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Entidades federativas pueden limitar derechos humanos durante cuarentena

30-04-2020, 1:54:49 PM Por:
© Enrique Alfaro Ramírez

De acuerdo con un juez del estado de Coahuila, en la emergencia sanitaria por Covid-19 debe prevalecer el interés social

Los gobiernos de las entidades federativas tienen facultades para ampliar las decisiones tomadas a nivel federal por la emergencia sanitaria de Covid-19, y con ello limitar algunos derechos humanos, como las libertades de tránsito o de reunión, de acuerdo con Juan Marcos Dávila Rangel, juez Tercero de Distrito en el estado de Coahuila.

El juzgador admitió a trámite un amparo en contra de un decreto emitido por el gobernador de esa entidad, Miguel Riquelme, aunque negó la suspensión de la medida, que establece el uso obligatorio del cubrebocas en espacios públicos, así como sanciones para negocios y ciudadanos que ejecuten actividades no esenciales.

Si bien la constitucionalidad del decreto será analizada más adelante, este no puede ser suspendido debido a que el orden público y el interés social deben privilegiarse sobre el interés particular del quejoso, de acuerdo con la fracción V del artículo 129 de la Ley de Amparo, argumentó el togado.

Abusos policiacos

Además de Coahuila, los gobernadores de los estados de Jalisco y Michoacán también han emitido decretos que restringen algunos de los derechos fundamentales que están contenidos en la Constitución. De hecho, el miércoles el cineasta mexicano Guillermo del Toro se quejó en su cuenta de Twitter de la detención de un ciudadano por parte de la Policía en un municipio de Jalisco.

Los hechos ocurrieron en el municipio de Tala, donde un hombre fue arrestado a pesar de que argumentaba que solo había salido por comida. Ante la queja del cineasta, que calificó la acción policial como desmedida, el gobernador Enrique Alfaro respondió que no se toleraría ningún abuso de autoridad. De su lado, el alcalde de Tala, Enrique Buenrostro lamentó la actuación de la Policía de esa demarcación, y prometió investigar “a fondo la situación”.

Esa detención, como cualquier otra que ocurra en Jalisco, Coahuila o Michoacán, solo puede ameritar un arresto administrativo por desacato a la autoridad, lo que no implica que el ciudadano esté cometiendo un delito. Por eso es reprochable que el hombre apresado en Tala, Jalisco, haya sido tratado como si fuera un delincuente.

Vacíos de autoridad

A pesar de que la Secretaría de Salud tiene facultades para limitar la libertad de tránsito cuando se presenta una epidemia, el gobierno federal no ha ordenado ninguna restricción en ese sentido, por lo que han sido las autoridades de los estados y municipios las que han emitido cuestionables medidas que violentan los derechos humanos de los ciudadanos.

Formalmente, los gobernadores y alcaldes no están facultados para emitir ningún lineamiento que supere lo establecido en la Constitución mexicana y, aunque se entiende que las medidas restrictivas buscan salvaguardar la salud e integridad de los ciudadanos de los estados, las autoridades locales deben estar conscientes que sus medidas solo pueden ser orientadoras.

Sin embargo, al menos en los estados de Coahuila y Michoacán, los juzgadores federales se han negado a suspender los decretos de los gobernadores que restringen las libertades de tránsito y de reunión.

Lee: ¿Es legal un toque de queda para contener el coronavirus?

Coordinación sanitaria

Juan Marcos Dávila Rangel, juez Tercero de Distrito en Coahuila, argumentó que los gobiernos de las entidades federativas conservan “sus propias facultades y competencias para combatir (sic) la declaratoria de emergencia epidemiológica, por ser la salubridad nacional un ámbito donde coinciden todas las autoridades sanitarias del país”.

En los hechos, esto significa que las entidades federativas pueden ampliar lo dispuesto por las autoridades federales a fin de “ejecutar medidas para combatir la epidemia” generada por el Covid-19, añadió el juzgador en el auto que negó suspender el decreto del titular del Ejecutivo coahuilense.

Un Tribunal Colegiado en el estado de Michoacán emitió una resolución similar, revirtiendo con ello una suspensión que ya había sido otorgada por un juzgado de Distrito, por lo que ambas resoluciones abren la puerta para que en otras entidades se nieguen suspensiones en caso de que los ciudadanos se opongan a las medidas anunciadas por las autoridades locales.

Hay que aclarar que el fondo de los amparos promovidos en Coahuila y Michoacán aun está por resolverse, es decir, la constitucionalidad de las medidas restrictivas en esas entidades se analizará más adelante, aunque por el momento las suspensiones se hayan negado.

También hay que aclarar que no puede acusarse de desacato o desobediencia a ningún ciudadano si la autoridad no le otorga, de manera gratuita, el cubrebocas que se pretende sea obligatorio.

Lo mismo sucede con los presuntos toques de queda que se han impuesto en algunos municipios del país, las personas no deben ser detenidas aun cuando no justifiquen por qué no permanecen en sus casas, pues en estos casos, el criterio de lo que es o no esencial, lamentablemente, se le está dejando a los policías estatales o municipales, lo que propicia abusos de autoridad e incluso intentos de extorsión que violentan los derechos fundamentales de los ciudadanos.

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autor Periodista y abogada, especialista en análisis jurídico y de derechos humanos. Ha sido reportera, conductora de radio y editora.
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