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Emilio Lozoya puede ser juzgado también por delitos electorales

09-09-2020, 8:26:02 AM Por:
© Reuters

Un tribunal determinó que esos ilícitos no han prescrito, por lo que la Fiscalía puede acusarlo por aportaciones ilegales a partidos o candidatos

Los delitos electorales que podría haber cometido Emilio Lozoya Austin después del 23 de mayo de 2014 aun no están prescritos, por lo que la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales (Fede) puede seguir investigando en ese tema al exdirector de Petróleos Mexicanos (Pemex), e incluso ejercer acción penal en su contra, según una sentencia del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal de la Ciudad de México.

Ese órgano jurisdiccional confirmó una resolución que había sido recurrida por Lozoya, y decidió no amparar al exfuncionario, quien desde 2018 ha solicitado que la Fiscalía decrete el no ejercicio de la acción penal debido a que, en su opinión, los delitos ya prescribieron.

Es decir, el exdirector de Pemex pedía que se archivara la carpeta de investigación de la Fiscalía, y que esta no fuera judicializada (entregada a un juez), a fin de que no se abra una nueva causa penal en su contra.

La Fiscalía afirma que, entre 2012 y 2014, Emilio Ricardo Lozoya Austin presuntamente recibió 10.5 millones de dólares en sobornos de parte de la empresa brasileña Odebrecht, recursos que habrían sido utilizados -primero- para apoyar la campaña del entonces candidato presidencial del PRI, Enrique Peña Nieto, en tanto que, posteriormente, una parte de ese dinero se habría gastado en las elecciones intermedias de 2015.

Esta es la primera vez que la Fiscalía expresa en un documento la posibilidad de que los sobornos recibidos por Lozoya no solo hayan servido para la campaña de Peña Nieto en 2012, sino que, tres años después, también se habrían utilizado para apoyar al Partido Revolucionario Institucional.

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Año 2024, el límite

En 2018, con varias carpetas de investigación abiertas en contra de Lozoya, la Fiscalía se negó a decretar la prescripción de los delitos electorales que este podría haber cometido, debido a que algunas de estas conductas iban a prescribir hasta mayo y noviembre de 2019.

Ciertamente, el delito contemplado en el artículo 407 del Código Penal Federal, que sanciona con prisión de uno a nueve años al servidor público que “destine, de manera ilegal, fondos, bienes o servicios que tenga a su disposición” para apoyar a un partido político o candidato, prescribió el 23 de mayo de 2019, de acuerdo con el informe de la Fiscalía enviado al Tribunal.

Lo mismo sucede con las conductas que sanciona el artículo 412 del mismo Código, que castiga con prisión de dos a nueve años al funcionario partidista o a los organizadores de actos de campaña que aprovechen ilícitamente recursos a su cargo para beneficiar a un partido político o a un candidato. Para Lozoya, este delito habría prescrito el 23 de noviembre de 2019.

Sin embargo, en relación con la posible comisión del delito contemplado en el artículo 15 de la Ley General en Materia de Delitos Electorales, que entró en vigor el 23 de mayo de 2014, “la acción penal prescribe el veinticuatro de mayo del 2024”, le dijo la Fiscalía al Tribunal.

El artículo mencionado sanciona con prisión de entre cinco y quince años, a quien “por sí o por interpósita persona realice, destine, utilice o reciba aportaciones de dinero o en especie a favor de algún precandidato, candidato, partido político, coalición o agrupación política cuando exista una prohibición legal para ello, o cuando los fondos o bienes tengan un origen ilícito”.

Además, la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales argumentó que, de acuerdo con los artículos 100, 101, 102, 105, 108, 110 y 111 del Código Penal Federal, cuando existe concurso de delitos, para la prescripción de la acción penal se debe tomar en cuenta el que merezca una pena mayor.

El concurso de delitos significa que, derivado de una sola conducta, se configura más de un delito, como es el caso de Emilio Lozoya, pues la conducta sería la recepción de sobornos de la que se presumen la comisión de varios delitos, no solo electorales.

Asimismo, la misma Fiscalía explicó en su ocurso ante el órgano jurisdiccional que la prescripción se interrumpe por las actuaciones que se practiquen en la investigación, por lo que, si el Ministerio Público deja de actuar, la prescripción vuelve a correr desde el día siguiente al de la última diligencia.

Con todos estos elementos, de manera unánime, los tres magistrados integrantes del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal de la Ciudad de México coincidieron con la Fiscalía, y le negaron el amparo que solicitaba Lozoya, por lo que el Ministerio Público puede seguir recabando datos de prueba para acusar al exdirector de Pemex ante un juez, quien será finalmente el encargado de determinar si existen elementos que permitan suponer la responsabilidad del exfuncionario en la comisión de delitos electorales.

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Desde finales de julio, Emilio Lozoya goza de libertad condicional tras ser vinculado a proceso por los delitos de asociación delictuosa, cohecho y operaciones con recursos de procedencia ilícita, conocido popularmente como lavado de dinero.

Al mismo tiempo, porque se dice dispuesto a colaborar con el Estado mexicano, Lozoya busca que la Fiscalía General de la República le aplique un criterio de oportunidad que le permita disminuir o eliminar las acusaciones por las que fue vinculado a proceso.

Para ello, en agosto pasado, el exdirector de Pemex presentó una denuncia ante el Ministerio Público Federal en la que acusó al expresidente Enrique Peña Nieto, y al exsecretario de Hacienda Luis Videgaray Caso, por presuntamente haber recibido en 2012 más de 100 millones de pesos de la firma brasileña Odebrecht, además de que, luego, ya desde el gobierno federal, se habría sobornado a legisladores para que aprobaran la reforma energética que fue avalada en el Congreso mexicano en 2013.

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autor Periodista y abogada, especialista en análisis jurídico y de derechos humanos. Ha sido reportera, conductora de radio y editora.
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