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Emilio Lozoya comparece ante un juez por caso Agro Nitrogenados

28-07-2020, 7:54:37 AM Por:
Emilio Lozoya, exdirector de Pemex

La audiencia inicial de imputación se llevará a cabo mediante videoconferencia pues el exdirector de Pemex sigue en el hospital.

Las condiciones de salud del exdirector de Petróleos Mexicanos (Pemex), Emilio Ricardo Lozoya Austin, no han cambiado, por lo que su primera comparecencia ante un juez federal de control, programada para este martes, será a través de una videoconferencia a la que tendrá acceso desde un hospital del sur de la Ciudad de México, donde convalece desde el pasado 17 de julio.

Dirigida por el juez federal José Artemio Zúñiga Mendoza, adscrito al Reclusorio Norte de la capital del país, la audiencia versará sobre las acusaciones que la Fiscalía General de la República (FGR) le hace a Lozoya por el caso Agro Nitrogenados de Altos Hornos de México, una planta de fertilizantes que Pemex adquirió en 2014 por 475 millones de dólares, a pesar de que el complejo no tenía operaciones, y en realidad valía unos 50 millones de dólares.

Según la FGR, Lozoya Austin es presunto responsable de los delitos de asociación delictuosa, cohecho y operaciones con recursos de procedencia ilícita, conocido popularmente como lavado de dinero.

Imputación formal

De acuerdo con el artículo 307 del Código Nacional de Procedimientos Penales, en la audiencia inicial se le informan al imputado cuáles son sus derechos, posteriormente el juzgador realiza “el control de legalidad de la detención”, en este caso producto del cumplimiento de una orden de aprehensión que le fue ejecutada a Lozoya a su llegada a México, luego de que la Audiencia Nacional de España autorizara su extradición.

Tras estos actos se formula la imputación, es decir, el Ministerio Público Federal expresa ante el juez los hechos presumibles de delito que habría cometido el exfuncionario, con ello la fiscalía debe presentar datos de prueba que sustenten la imputación. En tanto, la defensa puede alegar a favor del acusado.

Enseguida el Ministerio Público debe solicitar las medidas cautelares o providencias precautorias restrictivas de la libertad que considera convenientes para Lozoya, estas pueden ser prisión preventiva justificada, el resguardo del exdirector de Pemex en su domicilio, o en el mismo hospital donde ya se encuentra, la colocación de un localizador electrónico, o la presentación periódica ante el juez, entre otras.

La decisión sobre esas medidas, y sobre la situación jurídica del imputado le corresponde al juez, quien debe dictar el auto de sujeción a proceso en un plazo de 72 o 144 horas. Es usual que la defensa solicite la denominada ampliación del término constitucional, es decir, que el juez otorgue seis días para que el defensor presente medios de prueba que permitan desvirtuar la imputación del Ministerio Público.

Transcurrido ese lapso, y dependiendo de los datos presentados por el Ministerio Público y la defensa, el juez le dictará la sujeción a proceso al exdirector de Pemex, o en su caso puede negar dicha sujeción, lo que quiere decir que el imputado no será procesado por los delitos específicos expresados por la fiscalía en la audiencia inicial.

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Criterio de Oportunidad

En esa misma audiencia es posible que el Ministerio Público Federal anuncie la aplicación de un criterio de oportunidad en favor de Emilio Lozoya, desistiéndose de las acusaciones por el caso Agro Nitrogenados, a cambio de que el exfuncionario proporcione información “esencial y eficaz para la persecución de un delito más grave del que se le imputa”.

Para que ese criterio sea autorizado por el juez, Lozoya debe admitir su responsabilidad en el delito, reparar los daños causados, o presentar una garantía para la misma reparación, de acuerdo con el primer párrafo del artículo 256 del Código Nacional de Procedimientos Penales.

En términos jurídicos, al aplicar un criterio de oportunidad, el Ministerio Público Federal se desiste del ejercicio de la acción penal. Esto implica que la FGR dejaría de acusar a Lozoya de alguno de los delitos por los que pidió su extradición, a partir de la información relevante que presumiblemente proporcionará el exdirector de Pemex.

Solo si esto es autorizado por el juez, Emilio Lozoya pasaría de imputado a testigo colaborador, según lo que establece la fracción X del artículo 2 de la Ley Federal para la Protección a Personas que Intervienen en el Procedimiento Penal, una norma que se creó en el sexenio del presidente Felipe Calderón (2006-2012).

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Validez de filtraciones

Todas las presuntas revelaciones que habría hecho hasta ahora Emilio Lozoya, y que han estado publicándose en la última semana en diversos medios de comunicación, no constituyen ninguna prueba formal en el proceso jurídico que se le sigue al exdirector de Pemex, a menos que obren en el expediente junto con otros elementos fehacientes que prueben la comisión de hechos delictivos.

Las declaraciones o confesiones ya no son la “prueba reina” en el sistema penal mexicano, pues cualquier afirmación debe ir acompañada de otros elementos, de lo contrario, los dichos de un imputado solo son indicios que deben ser investigados y fortalecidos por el Ministerio Público o por la defensa.

A su vez, los videos que presuntamente tendría Lozoya Austin, para probar la entrega de dinero a diversos políticos y legisladores, pueden ser considerados pruebas ilícitas que son nulas en el procedimiento penal, a menos que el mismo exdirector de Pemex aparezca en esas grabaciones.

El artículo 16 de la Constitución es claro al respecto: “Las comunicaciones privadas son inviolables. La ley sancionará penalmente cualquier acto que atente contra la libertad y privacía de las mismas, excepto cuando sean aportadas de forma voluntaria por alguno de los particulares que participen en ellas”.

De existir esos videos, el juez debe valorar su alcance, siempre y cuando contengan información relacionada con la comisión de un delito, ya que la misma carta magna prohíbe la admisión de comunicaciones que violen el deber de confidencialidad que establece la ley. En este caso, la recepción ilícita de dinero por parte de servidores públicos configura el delito de cohecho que se castiga con penas de entre dos y catorce años de prisión.

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autor Periodista y abogada, especialista en análisis jurídico y de derechos humanos. Ha sido reportera, conductora de radio y editora.
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