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Emilio Lozoya Austin, ¿imputado o testigo?

20-07-2020, 6:10:16 AM Por:
© WEF

Tras arribar a México extraditado de España, el exdirector de Pemex permanece detenido sin que haya variado oficialmente su condición

La situación jurídica de Emilio Ricardo Lozoya Austin, exdirector de Petróleos Mexicanos (Pemex), quien llegó extraditado de España en las primeras horas del viernes pasado, es la de un imputado que permanece detenido en un hospital del sur de la Ciudad de México, tras habérsele ejecutado las órdenes de aprehensión que había en su contra por lo casos Agro Nitrogenados y Odebrecht.

No, Lozoya no es un testigo, pues para que adquiera esa condición, la Fiscalía General de la República (FGR) tendría que abstenerse del ejercicio de la acción penal en alguna o todas las causas por las que se le presume responsable de los delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita, asociación delictuosa, y cohecho.

Es decir, la Fiscalía -a cargo de Alejandro Gertz Manero- tendría que desistirse de las acusaciones que ha hecho en contra de Lozoya, a fin de que este deje de ser imputado y pase a ser un testigo, según lo establece la legislación penal adjetiva de nuestro país.

Para que esto suceda, el Ministerio Público Federal podría aplicar un criterio de oportunidad, aunque esta figura solo es procedente si se cumplen ciertos requisitos, empezando por la reparación de los daños causados por parte del imputado, de acuerdo con el primer párrafo del artículo 256 del Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP).

Emilio Lozoya
Reuters

Detención hospitalaria

Nacido en la ciudad de Chihuahua, hace 45 años, Emilio Lozoya llegó a suelo mexicano con una “anemia desarrollada y problemas sensibles en el esófago”, de acuerdo con el dictamen del perito médico de la Fiscalía, institución que dio cuenta de los malestares del detenido en un comunicado.

Ante esta situación, el Ministerio Público Federal ordenó su traslado a un nosocomio, donde permanece en calidad de detenido. Esto fue notificado por la FGR al juez de la causa, lo que en términos jurídicos significa que se informó al órgano jurisdiccional que ya se cumplimentaron las órdenes de aprehensión en contra de Lozoya, y que este ha quedado a disposición del juzgador, aunque no en el Reclusorio Norte, sino en un hospital cercano al Ajusco capitalino.

Mientras convalece de sus afecciones físicas, el exfuncionario conserva la condición de detenido cuya movilidad está limitada, pues -en los hechos- está privado de su libertad. Será el juez el que determine, considerando la evolución de la salud del imputado, el momento en el que se realizará la audiencia inicial en la que la Fiscalía debe llevar a cabo la imputación formal de los cargos contra Emilio Lozoya.

Esa audiencia incluso puede efectuarse desde el hospital a través de una conexión remota con el juzgado, aunque todos estos detalles deben ser determinados por el juez de control.

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Emilio Lozoya
Reuters Emilio Lozoya

Millonaria afectación al erario

En la carpeta de investigación abierta por la FGR en contra del exdirector de Pemex, a este se le acusa de haber recibido varios sobornos de entre cinco y diez millones de dólares de parte de la constructora brasileña Odebrecht, que se habría visto beneficiada con diversos contratos.

Adicionalmente, Lozoya Austin está acusado de haber ocasionado un quebranto al erario público de más de 400 millones de dólares, por la adquisición, en 2014, de la firma Agro Nitrogenados de Altos Hornos de México, que le costó a Pemex 475 millones de dólares, a pesar de que el complejo no tenía operaciones, y en realidad valía unos 50 millones de dólares.

Esos son solo algunos de los detalles que obran dentro de la causa penal por la que el Juez de Distrito especializado en el Sistema Penal Acusatorio, con sede en el Reclusorio Norte de la capital mexicana, dictó las órdenes de aprehensión en contra del exfuncionario, mismas que se ejecutaron cuando este arribó a nuestro país procedente de España.

Por ende, si en este caso el Ministerio Público Federal pretende aplicar un criterio de oportunidad, bajo el supuesto de que el exfuncionario proporcionará a la Fiscalía información “esencial y eficaz para la persecución de un delito más grave”, primero Emilio Lozoya debe reparar o garantizar los daños causados.

Cumpliéndose este requisito, el fiscal general de la República debe autorizar el criterio de oportunidad, e informarle del mismo al juez de la causa. La consecuencia inmediata de esto es que la acción penal en contra de Lozoya se suspendería, quedando en libertad, hasta en tanto este rinda su testimonio en el procedimiento respecto del que aportó información.

Cuando se lleve a cabo ese testimonio, presumiblemente en contra de otros exfuncionarios y/o particulares, el agente del Ministerio Público contará con quince días para resolver definitivamente sobre la procedencia de la extinción de la acción penal contra Lozoya.

Odebrecht
Reuters

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Responsabilidad de la Fiscalía

Es importante señalar que, si se cumplen todos estos supuestos, la responsabilidad de que Emilio Lozoya quede en libertad será de la Fiscalía General de la República, y no del juez, pues la aplicación de un criterio de oportunidad, en términos llanos, significa que el Ministerio Público Federal le diga al juzgador que decidió dejar de acusar al hoy imputado.

En México, el monopolio del ejercicio de la acción penal lo tiene el Ministerio Público, los jueces no pueden acusar ni juzgar a nadie sin que previamente así lo solicite la Fiscalía, con las pruebas del delito, por lo que, si esta se desiste de acusar, la causa deja de existir, es decir, se extingue la acción penal.

No debemos olvidar que la FGR logró que un juez girara las órdenes de aprehensión en contra del exdirector de Pemex, luego de proporcionarle al órgano jurisdiccional datos de prueba que permiten presumir que Lozoya Austin habría cometido los delitos de cohecho, asociación delictuosa y operaciones con recursos de procedencia ilícita, conocido popularmente con lavado de dinero.

El cohecho, previsto en la fracción I del artículo 222 del Código Penal Federal, se sanciona con penas de entre dos y catorce años de prisión; la asociación delictuosa, señalada en el numeral 164 de esa misma norma, conlleva entre cinco y diez años de privación de la libertad; en tanto que las operaciones con recursos de procedencia ilícita se castigan con penas de entre cinco y hasta treinta años de prisión, de acuerdo con los artículos 400 Bis y 400 Bis1 del Código Penal Federal.

Si se llegara a juzgar a Emilio Lozoya por estos delitos, suponiendo que solo se le sentenciaría con las penas mínimas, el exdirector de Pemex alcanzaría una sanción de 12 años de cárcel. Las penas máximas implicarían 54 años de prisión.

Pero si la Fiscalía aplica el criterio de oportunidad, extinguiendo la acción penal de los delitos con mayores sanciones (asociación delictuosa y lavado de dinero), el exfuncionario solo tendría que permanecer dos años privado de su libertad.

No obstante, cabe la posibilidad de que la FGR se desista por completo de su acusación contra Lozoya Austin, con lo que este quedaría en libertad a partir de que repare o garantice la reparación de los daños, y así lo notifique al juez el Ministerio Público Federal.

autor Periodista y abogada, especialista en análisis jurídico y de derechos humanos. Ha sido reportera, conductora de radio y editora.
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