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El presidente podrá ser juzgado por más delitos, pero mantiene su fuero

19-02-2021, 2:20:14 PM Por:
© Reuters

Si lo autoriza el Senado, se hace efectiva la posibilidad de imputar al mandatario por hechos de corrupción o delitos electorales.

Desde este sábado el presidente mexicano puede ser acusado por traición a la patria, hechos de corrupción, delitos electorales, y todos aquellos ilícitos por los que podría ser enjuiciado cualquier ciudadano, pero para que esto se materialice, es decir, para que el mandatario realmente pueda enfrentar un juicio, es el Senado el que debe autorizarlo.

La reforma constitucional denominada “en materia de fuero”, que se publicó este viernes en el Diario Oficial de la Federación (DOF), no elimina esta figura que protege al presidente de cualquier detención o proceso penal, sino que solo amplía los delitos por los que el titular del Ejecutivo federal podría ser acusado.

Hasta antes de estos cambios a nuestra carta magna, el presidente solo podía ser acusado, durante el tiempo de su encargo, por traición a la patria y delitos graves del orden común, como lo es el homicidio, de acuerdo con el segundo párrafo del artículo108 constitucional.

Ahora, con esta reforma, que es efectiva a partir del sábado 20 de febrero, las hipótesis delictivas por las que podría acusarse al mandatario se incrementan, pero esto no quiere decir que el presidente ya no tenga fuero.

Inmunidad procesal

El fuero constitucional es la figura jurídica que impide que los servidores públicos sean procesados penalmente en caso de que cometan un delito. A diferencia de los ciudadanos que no ostentan un cargo con inmunidad procesal (fuero), si se presume que el funcionario cometió una conducta delictiva, este no puede ser detenido ni juzgado, a menos que la mayoría absoluta de la Cámara de Diputados lo autorice.

Esta autorización de los diputados se lleva a cabo mediante un juicio de procedencia, conocido popularmente como desafuero.

Sin embargo, en el caso del presidente, no es la Cámara baja la que puede recibir la imputación, pues el artículo 111 constitucional refiere que al presidente solo se le puede acusar ante la Cámara de Senadores, que es la única instancia que debe autorizar si procede o no que el titular del Ejecutivo deje sus funciones para ser enjuiciado penalmente.

Con esta reforma, en términos jurídicos, el presidente de México solo podrá ser procesado ante la justicia, en caso de que se presuma que cometió cualquier delito, solo si esto es avalado por el Senado mediante un juicio político.

Sin la votación favorable de los senadores, no importa que el mandatario realmente sea responsable de una conducta contraria al Código Penal Federal, pues el presidente goza de inmunidad procesal o fuero, como ocurre con otros jefes de Gobierno o de Estado en el mundo. De esta forma, el fuero garantiza la seguridad jurídica de la institución presidencial.

Ampliación de hipótesis

La reforma a la Constitución publicada en el DOF este viernes, añade a la carta magna los hechos de corrupción, los delitos electorales, “y todos aquellos delitos por los que podría ser enjuiciado cualquier ciudadano”, dentro de las hipótesis que permitirían solicitar al Senado un juicio político contra el presidente.

Esto no quiere decir que en automático se pueda detener al mandatario, como ocurre con los ciudadanos sin fuero, pues estos cambios siguen conservando la inmunidad procesal del presidente y de otros funcionarios como los diputados, los senadores, o los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Así, en caso de que un funcionario con fuero cometa un delito, ninguna autoridad judicial puede ordenar su detención, para ello antes se debe solicitar su “desafuero” en la Cámara de Diputados. Y si el servidor público acusado es el presidente, la eliminación de la inmunidad procesal solo se puede llevar a cabo en el Senado.

Por eso, a pesar de estos cambios constitucionales, el presidente no podría ser detenido en caso de cometiera cualquier delito, pues para que se materialice dicha detención, y su posterior procesamiento penal, el Senado debe someter al Ejecutivo federal a un juicio político, con el que se autorizaría la futura aprehensión.

La constitución de AMLO

Esta reforma a la Constitución es el cambio número 245 que se aplica a nuestra carta magna desde su promulgación y publicación en el DOF, el 5 de febrero de 1917. Además, es la doceava enmienda constitucional que se lleva a cabo en la gestión del presidente Andrés Manuel López Obrador.

Incluyendo esta última reforma, que entra en vigor el sábado 20 de febrero, en la actual administración se han reformado los artículos 2, 3, 4, 10, 16, 19, 21, 22, 28, 31, 35, 36, 41, 52, 53, 56, 73, 76, 78, 81, 84, 89, 94, 99, 108, 111, 115, 116 y 122.

Estos decretos de reforma constitucional han versado sobre temas de juventud, movilidad y seguridad vial; servicios de salud; prohibición de condonación de impuestos; consulta popular y revocación de mandato; reconocimiento a las comunidades afromexicanas; paridad de género; educación; prisión preventiva oficiosa; creación de la Guardia Nacional, extinción de dominio, y ahora ampliación de los supuestos delictivos para proceder penalmente contra el Ejecutivo federal, luego de que el Senado lo someta a un juicio político.

autor Periodista y abogada, especialista en análisis jurídico y de derechos humanos. Ha sido reportera, conductora de radio y editora.
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