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El fuero del presidente se mantiene, solo habrá más delitos para juzgarlo

03-09-2020, 5:20:23 AM Por:
© Reuters

La Cámara de Diputados aprobó una reforma constitucional que no elimina el fuero del mandatario, solo aumenta los delitos para un juicio político.

El pleno de la Cámara de Diputados aprobó la noche del miércoles una reforma a los artículos 108 y 111 de la Constitución, que amplía las hipótesis delictivas por las que el presidente podría ser juzgado en caso de que así lo autorizara, mediante un juicio político, el Senado mexicano.

Los legisladores de la bancada de Morena, mayoritaria en la Cámara baja, insistieron en la tribuna que con estos estos cambios a la carta magna se elimina el fuero del presidente, a pesar de que el dictamen avalado en esa soberanía sigue manteniendo esta prerrogativa para el Ejecutivo federal.

El fuero constitucional es la figura jurídica que impide que los servidores públicos sean procesados penalmente en caso de que cometan un delito, a menos que la mayoría absoluta de la Cámara de Diputados lo autorice mediante un juicio de procedencia, conocido popularmente como desafuero.

En el caso del presidente, actualmente la Constitución establece un procedimiento especial para que el mandatario pueda ser juzgado si llegara a cometer traición a la patria y delitos graves del orden común.

A diferencia del resto de los funcionarios con fuero, que para ser procesados penalmente deben someterse a un juicio de procedencia que se dirime en la Cámara baja, el presidente solo puede ser juzgado si el Senado lo somete a un juicio político.

La reforma a la carta magna que se aprobó el miércoles no le quita el fuero al presidente, pues este seguirá sin poder ser detenido, imputado o juzgado, como ocurre con los ciudadanos, en caso de cometer alguna conducta delictiva.

Lo único que hicieron los legisladores es añadir los hechos de corrupción, los delitos electorales, “y todos aquellos delitos por los que podría ser enjuiciado cualquier ciudadano”, dentro de las hipótesis que permitirían solicitar al Senado un juicio político contra el presidente.

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¿Qué sucede actualmente?

Hoy en día, si un mexicano comete un delito, el Ministerio Público puede solicitar a un juez una orden de aprehensión en su contra. Es decir, solo se requiere la anuencia de un juez, o haber sido encontrado cometiendo el delito en flagrancia para que una persona sea detenida.

En el caso de los servidores público no es así. Si un funcionario con fuero comete un delito no puede ser detenido, para ello antes se debe solicitar su “desafuero”, que en términos jurídicos se le denomina juicio de procedencia, el cual se lleva a cabo en la Cámara de Diputados. Si la Cámara baja no elimina el fuero, el funcionario no puede ser procesado.

Ahora bien, si el funcionario con fuero es el presidente, este solo puede ser acusado por traición a la patria o delitos graves del orden común, como -por ejemplo- el homicidio. Pero el procedimiento en su contra no se lleva a cabo en la Cámara de Diputados, sino en el Senado, a través de un juicio político. Este es el procedimiento especial que hasta ahora nos rige.

Con los cambios hechos por los diputados a los artículos 108 y 111 de la Constitución, que aun deben ser aprobados por la Cámara alta, el presidente tampoco podrá ser detenido en caso de cometa cualquier delito, además de traición a la patria. Antes de que eso suceda, el Senado debe someterlo a un juicio político.

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¿Entonces que cambió?

Los diputados agregaron supuestos delictivos por los que el presidente puede ser sometido a un juicio político, para luego ser imputado y procesado si este cometió un delito. Ahora solo puede pedirse juicio político en contra del titular del Ejecutivo federal si este comete traición a la patria o un delito grave.

Con la reforma se podrá pedir ese mismo juicio político, pero por más delitos, como son los ilícitos electorales, los hechos de corrupción (delitos de enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo de funciones), y cualquier otra conducta delictiva.

Esta reforma, que fue aprobada en lo general y en lo particular con 420 votos a favor, aún debe aprobarse en el Senado por mayoría calificada, y luego obtener el aval de al menos 17 Congresos de las entidades federativas.

Estamos ante la cuarta iniciativa de reforma constitucional en materia de fuero que se ha discutido y votado en el Congreso desde diciembre de 2018, aunque hasta ahora ninguna de esas minutas ha concretado todo el proceso legislativo para convertirse en una norma vigente.

La primera fue una propuesta de Andrés Manuel López Obrador presentada tres días después de su toma de posesión como presidente. La segunda era un proyecto que el Senado votó el 27 de marzo de 2019, siguiéndole otra iniciativa de reforma de la Cámara de Diputados, que se aprobó parcialmente en octubre del año pasado.

Ninguna de estas eliminaba el fuero presidencial, tal y como ocurre con la iniciativa aprobada el miércoles, la cual tiene su origen en una nueva propuesta que el presidente presentó el pasado 18 de febrero de 2020.

autor Periodista y abogada, especialista en análisis jurídico y de derechos humanos. Ha sido reportera, conductora de radio y editora.
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