Buscador
Ver revista digital
Actualidad

El desafuero del gobernador de Tamaulipas, ¿justicia o persecución política?

25-02-2021, 7:45:54 AM Por:
© Vía Facebook

La Cámara de Diputados puede desaforar a Francisco Javier Cabeza de Vaca, pero la decisión final la tendrá la mayoría panista del Congreso tamaulipeco.

La posibilidad de que el gobernador de Tamaulipas, el panista Francisco Javier Cabeza de Vaca, pierda su inmunidad procesal para enfrentar un juicio por delitos federales, entre ellos delincuencia organizada, no solo está en manos de la Cámara de Diputados, pues -aunque en esa primera instancia sea desaforado- en realidad la última palabra la tendrá el Congreso de esa entidad, donde el Partido Acción Nacional (PAN) tiene mayoría.

Esta semana, Moisés Ignacio Mier Velazco, legislador de Morena, y presidente de la Junta de Coordinación Política de la Cámara baja, dio a conocer en su cuenta de Twitter que esa soberanía recibió, de parte de la Fiscalía General de la República (FGR), una solicitud para que el titular del Ejecutivo de Tamaulipas sea sometido a un juicio de procedencia (desafuero), debido a que se le presume responsable de los delitos de defraudación fiscal equiparada, lavado de dinero y delincuencia organizada.

Los detalles de la acusación aun no se han dado a conocer, aunque todo el proceso de desafuero será transparente, dijo el miércoles el fiscal general, Alejandro Gertz Manero, quien ese día estuvo presente en la conferencia matutina del presidente Andrés Manuel López Obrador.

La respuesta del gobernador Cabeza de Vaca no se hizo esperar. Dijo que se trata “de una persecución política directamente desde Palacio Nacional”, y que se enteró de la solicitud de la FGR a través de los medios de comunicación, lo que en su opinión violenta su derecho al debido proceso.

Golpe mediático-electoral

Considerando la mayoría que tiene Morena en la Cámara de Diputados, muy seguramente procederá la eliminación del fuero de Francisco Javier Cabeza de Vaca. Sin embargo, para que esta se materialice, es decir, para que en verdad pueda enfrentar un juicio, la decisión de la Cámara baja debe ser ratificada por el Congreso del estado de Tamaulipas, según lo establecen la Constitución mexicana.

De acuerdo con el quinto párrafo del artículo 111 constitucional, y el numeral 28 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, cuando la Cámara de Diputados le quita el fuero a un gobernador en funciones, a través de un juicio de procedencia, esa determinación debe enviarse al Congreso del estado que gobierna el funcionario, para que sus integrantes, “en ejercicio de sus atribuciones procedan como corresponda”.

Esto último se ve reforzado en el caso de Tamaulipas, porque los artículos 151 y 152 de su Constitución establecen que la declaración de procedencia en contra del gobernador en funciones, conocida popularmente como desafuero, debe ser aprobada por las dos terceras partes de los integrantes del Congreso local.

Actualmente, de un total de 36 diputados que conforman la Asamblea Legislativa tamaulipeca, 23 son del PAN, 10 de Morena, 2 del Partido Revolucionario Institucional, y 1 de Movimiento Ciudadano.

Es decir, Acción Nacional, el partido del gobernador Cabeza de Vaca, cuenta con 63% de los votos del Congreso del estado. Las dos terceras partes que se requieren para eliminarle el fuero equivalen a 24 diputados, que no se reúnen entre toda la oposición al PAN.

Procedencia en la Cámara baja

La declaración de procedencia es un acto legislativo exclusivo de la Cámara de Diputados, cuyo objeto es eliminar la inmunidad procesal de los servidores públicos, entre los que se incluyen los gobernadores de las entidades federativas.

Al realizarse dicha declaración se elimina el fuero del funcionario, para que este pueda enfrentar un juicio por la posible comisión de algún delito. Pero si el acusado es titular del Ejecutivo de algún estado, la decisión debe también ser votada en el mismo sentido en el Congreso de la entidad.

Al aprobarse en la Cámara baja la declaración de procedencia, los diputados no están juzgando al servidor público, solo le están eliminando su fuero, por lo que esta figura, el desafuero, no quiere decir que el funcionario sea culpable, eso lo decide un juez y no los legisladores.

En el caso del gobernador de Tamaulipas, para que se concrete su desafuero, primero debe ratificarse la petición que ya hizo la Fiscalía General de la República. Tras ello, la Comisión Jurisdiccional de la Cámara de Diputados debe rendir un dictamen del caso, lo cual se realiza a través de la Sección Instructora que forma parte de esa comisión.

El plazo para el dictamen referido es de 60 días hábiles, aunque este lapso puede ampliarse si así lo estima la Sección Instructora. Si consideramos la solicitud de desafuero que ya hizo la FGR, que aun debe ratificarse, la conclusión de esta primera etapa podría darse alrededor del 21 de mayo próximo.

El dictamen de la Sección Instructora se integra por todas las diligencias que debe realizar este cuerpo colegiado, en las que se establece la existencia del delito, y la probable responsabilidad del imputado. Igualmente, dicha sección debe recibir los datos de prueba del acusado o del defensor de este.

Cuando ya está listo ese documento, la Comisión Jurisdiccional debe votar el dictamen. Enseguida, el pleno de la Cámara de Diputados se erige en Jurado de Procedencia, se trata de una sesión especial en la que los legisladores escuchan al acusado y a su defensor, y luego votan a favor o en contra de eliminar la inmunidad procesal del funcionario.

Como en esta ocasión se trata del gobernador de Tamaulipas, si la Cámara baja avala la declaración de procedencia, esta luego debe enviarse al Congreso de ese estado, cuyos diputados tendrán la última palabra para proceder “como corresponda”, según los artículos 111 constitucional, y 28 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Cabe aclarar que el juicio de procedencia, que elimina el fuero o la inmunidad procesal de los servidores públicos, es inatacable, en concordancia con el párrafo seis del artículo 111 de la carta magna. Además, de acuerdo con la fracción VII del artículo 61 de la Ley de Amparo, este medio de control constitucional es improcedente contra las resoluciones del Congreso federal o de las Cámaras que lo integran, en las declaraciones de procedencia y en el juicio político.

autor Periodista y abogada, especialista en análisis jurídico y de derechos humanos. Ha sido reportera, conductora de radio y editora.
Comentarios