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Despenalizan uso lúdico de la marihuana y esto es lo que estará permitido (y lo que no)

11-03-2021, 6:10:00 AM Por:
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La nueva norma permitirá poseer sin necesidad de ningún permiso hasta 28 gramos de cannabis.

La Cámara de Diputados aprobó el miércoles en lo general, con 316 votos a favor, 129 en contra y 23 abstenciones, la nueva Ley Federal para la Regulación del Cannabis, junto con reformas al Código Penal Federal y a la Ley General de Salud, que en conjunto despenalizan el uso lúdico de la marihuana en mayores de edad, y permiten la creación de asociaciones de fumadores de cannabis, y de empresas que comercialicen la droga.

De entrada, se aumenta la posesión que no será penalizada, la cual hoy es de 5 gramos, que pasará a 28 gramos de cannabis que se podrá poseer o portar sin sanción alguna.

Esto será posible hasta que se publique la nueva norma y las reformas en el Diario Oficial de la Federación, luego de que concluya el proceso legislativo, y el decreto sea firmado por el presidente.

Debido a que esta iniciativa se generó y aprobó primero en el Senado, que funge como Cámara de origen, los cambios que los diputados le hicieron deben ser avalados por los senadores. Si esto no ocurre así, y los senadores rechazan las modificaciones de la Cámara baja, el proyecto original del Senado volverá a ser enviado a los diputados, si estos insisten en modificarlo, la iniciativa no podrá volver a presentarse sino hasta el próximo periodo ordinario de sesiones.

Sujetos regulados

La nueva legislación aprobada por los diputados tiene como objeto regular el consumo lúdico, y la producción y comercialización del cannabis en México, bajo la perspectiva del libre desarrollo de la personalidad, la salud pública y el respeto a los derechos humanos.

Se reconoce, como lo ordenó la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que los mayores de edad tienen el derecho de consumir marihuana con fines lúdicos en su domicilio, por lo que podrán sembrar, cultivar y poseer hasta seis plantas de cannabis, siempre y cuando soliciten un permiso a la Comisión Nacional contra las Adicciones (Conadic).

En el caso de que en el domicilio resida más de una persona consumidora mayor de 18 años, el número de plantas permitidas será de un máximo de ocho, previa autorización de la Conadic.

Los mayores de edad también podrán constituir asociaciones de cannabis sin fines de lucro, las cuales no podrán tener más de 20 miembros, su denominación deberá ir antecedida por los vocablos “asociación cannábica”, en tanto que sus asociados son los únicos que podrán consumir marihuana en el domicilio de esa entidad. Para ello igualmente deben solicitar un permiso en la Conadic.

Estas sociedades podrán cultivar hasta cuatro plantas por socio, sin exceder en ningún caso de 50 plantas. Es decir, si una asociación cannábica llegara a tener el máximo de 20 socios, no se aplicará la regla de cuatro plantas por asociado, sino que la misma norma establece un límite de 50 plantas.

Las personas asociadas no pueden tener antecedentes penales por delitos graves contra la salud o por delincuencia organizada, ergo, interpretando la ley a contrario sensu, los miembros de las sociedades cannábicas pueden ser personas con antecedentes penales, siempre y cuando estos no sean por narcotráfico o delincuencia organizada.

En estos establecimientos no se podrá vender marihuana, los miembros de las asociaciones correrán con los costos de la siembra y cultivo de la droga, con los máximos de plantas ya citados, pero toda esta actividad debe ser sin fines de lucro.

Comercialización de cannabis

Se va a poder producir y distribuir marihuana, junto con sus derivados, para su comercialización y venta con fines lúdicos, mediante una licencia que tiene que solicitarse al Conadic.

Las licencias otorgarán el derecho de realizar, total o parcialmente, las actividades de la cadena productiva del cannabis para venta -a mayores de edad- en los establecimientos que sean autorizados por la autoridad.

Esta comercialización podrá hacerse en locales en donde se ofrezca información relativa a los usos, compuestos, propiedades, efectos y riesgos del cannabis psicoactivo. En estos sitios no se podrá vender ninguna otra sustancia, y la norma expresamente prohíbe que el cannabis se comercialice junto con bebidas alcohólicas o energizantes. Los productos comestibles con cannabis también están prohibidos.

La ley establece cinco distintos tipos de licencia para la comercialización de marihuana: estas podrán ser integrales; solo para fines de producción; para fines de distribución; para venta al usuario final; y para producción y venta de productos derivados del cannabis.

Infracciones y delitos

Esta nueva norma no es una despenalización total de la marihuana, se trata de una regulación que establece cantidades máximas para la posesión y consumo de esta droga, por lo que cualquier incumplimiento puede ser sancionado como una infracción administrativa o como un delito.

Poseer, sin permiso de la Conadic, entre 28 y 200 gramos de cannabis será una infracción administrativa que ameritará una multa de entre 5,377 y 10,754 pesos. En cambio, si se poseen entre 200 gramos y hasta 5.6 kilos de la droga, sin contar con ningún permiso, la multa será de entre 268,860 y 448,100 pesos. Esto último se aplicará siempre que, por las circunstancias de la posesión, no pueda considerarse que el cannabis iba a ser comercializado.

Sin en un domicilio no se cuenta con el permiso respectivo y se llegaren a encontrar entre seis y ocho plantas de marihuana, la sanción será de entre 5,377 y 13,443 pesos.

El empleo de menores de edad en actividades de siembra y consumo lúdico de marihuana tendrá una multa de 8,962 y 268,860 pesos, si se reincide en esta infracción las multas se duplicarán.

Para los comercializadores, si estos incumplen alguno de los requisitos de la ley, como el no proporcionar información sobre los riesgos de la marihuana, o venderla a menores de edad, la multa será de entre 44,810 y 268,860 pesos.

De manera adicional, dependiendo de la gravedad de los hechos, el infractor puede ser arrestado administrativamente hasta por 36 horas. De igual forma, aunque se tenga el permiso de la autoridad, que en este caso es la Conadic, cualquier infracción a la Ley Federal para la Regulación del Cannabis se sancionará con la cancelación de los permisos y licencias.

Comercializar o suministrar entre 200 gramos y 5.6 kilos de marihuana, sin cumplir con la nueva ley, será un delito que ameritará pena de prisión de uno a tres años. Si se exceden los 5.6 kilos de cannabis, la pena de privación de la libertad será de entre cinco y quince años.

Poseer con fines de comercialización entre 5.6 y 14 kilos de marihuana se castigará con prisión de entre tres a siete años. Si esas cantidades se poseen sin intención de ser comercializadas la pena será de entre 10 meses a tres años de prisión. Además, si se poseen más de 14 kilos de marihuana se presumirá que la droga pretende ser comercializada.

autor Periodista y abogada, especialista en análisis jurídico y de derechos humanos. Ha sido reportera, conductora de radio y editora.
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