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¿De qué sirve incluir los programas sociales en la Constitución?

13-03-2020, 7:03:42 AM Por:
© Especial

Una nueva reforma a la carta magna incluirá la entrega de becas y pensiones, aunque todo dependerá del presupuesto

La obligación del Estado mexicano de garantizar la entrega de apoyos económicos a la población vulnerable, a través de varios programas sociales, fue incluida en una nueva reforma a la Constitución que esta semana aprobó la Cámara de Diputados, a iniciativa del Ejecutivo federal.

El objetivo de estos cambios al artículo 4 de la carta magna, que aún deben ser avalados por el Senado y por al menos 17 Congresos de igual número de entidades federativas, es “establecer un Estado de bienestar igualitario y fraterno”, de acuerdo con el dictamen aprobado en la Cámara baja.

La propuesta, que fue enviada a esa soberanía por el presidente Andrés Manuel López Obrador, tiene el ideal de “proteger a las personas a lo largo de la vida”, “haciendo realidad el derecho a la alimentación, el trabajo, la salud, la educación y la cultura, la vivienda y la seguridad social”. Es decir, se cree -erróneamente- que, al ser mencionados en la Constitución, esos derechos se materializarán en la realidad.

¿Demagogia o derechos?

El derecho a la salud ya está reconocido en la carta magna, el cuarto párrafo del artículo 4 de la ley fundamental apunta que “toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general”.

Asimismo, el artículo 1 constitucional obliga a todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, a “promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad”.

Como la salud es un derecho humano, obviamente el Estado mexicano y sus representantes ya están obligados a garantizarlo, por ende, resulta redundante que ahora se incluya que “la Ley creará un Sistema Nacional de Salud para el Bienestar, con el fin de garantizar la extensión progresiva, cuantitativa y cualitativa de los servicios de salud, particularmente para la atención integral de la población mexicana que no cuenta con seguridad social”.

De hecho, gracias al artículo 1 de la Constitución, todos los derechos reconocidos en la misma carta magna, no solo el derecho a la salud, son exigibles materialmente, es decir, desde 2011, cuando se reformó ese numeral, los derechos humanos en México dejaron de ser enunciados ideales que solo existían en el texto constitucional.

Prueba de ello son las decenas de amparos que los juzgados de Distrito han otorgado a las personas que no son atendidas en el sistema de salud gubernamental, o que reciben en este un trato deficiente.

El que la Constitución diga que habrá un Sistema Nacional de Salud para el Bienestar, que garantice “la extensión progresiva, cuantitativa y cualitativa de los servicios de salud”, como expone la iniciativa de reforma, no quiere decir que en la realidad ese sistema se va a materializar.

Tampoco significa que en automático las personas que no cuentan con seguridad social van a ser atendidas integral y adecuadamente. Si se quiere obligar al Estado para que efectivamente lleve a cabo lo que dice la propuesta, se tendrá que promover un amparo, tal y como sucede ahora.

Por ende, el párrafo mencionado que se quiere añadir al artículo 4 constitucional no cambia en nada el derecho a la salud, no lo amplía, y tampoco lo hace más exigible. La responsabilidad que tiene el Estado de garantizar este derecho humano ya está normada tanto en la Constitución, como en las en las leyes en la materia, y la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Constitución 1917
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¿Becas y pensiones de papel?

La iniciativa de reforma que aprobaron los diputados también pretende agregar otros tres párrafos al mismo artículo 4 de la carta magna, estableciendo la obligación del Estado para que este entregue “un apoyo económico a las mexicanas y mexicanos que tengan discapacidad permanente (sic) en los términos que fije la ley”.

De igual forma, las personas mayores de sesenta y ocho años tendrán “derecho a recibir por parte del Estado una pensión no contributiva en los términos que fije la ley”, en tanto que el “Estado establecerá un sistema de becas para las y los estudiantes de todos los niveles escolares pertenecientes a las familias que se encuentren en condición de pobreza”.

Como se puede observar, los términos y condiciones de todos estos apoyos económicos serán detallados en una ley de nueva creación, la cual dependerá de los recursos que anualmente se aprueben en el presupuesto.

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Nuevamente se cree que, al estar en la Constitución, será obligatorio que el Estado otorgue esos apoyos. Nada más lejos de eso, pues si las modalidades de esa nueva norma van a depender de los recursos presupuestales, no es necesario que las becas y pensiones se mencionen en la carta magna, con que lo haga la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria sería suficiente para que esos recursos se destinen a adultos mayores, a estudiantes y a personas que viven con alguna discapacidad.

En los hechos, esta reforma solo añade palabras a nuestro de por sí ya abultado texto constitucional, lo que no quiere decir que todos estos “logros” vayan a hacerse realidad al día siguiente de que se publiquen los cambios en el Diario Oficial de la Federación.

Jurídicamente hablando esta propuesta será inoperante si no existen las partidas presupuestales específicas, las cuales se calculan en alrededor de 95,000 millones de pesos anuales, de acuerdo con la minuta aprobada por la Cámara de Diputados. Además, aun existiendo esos recursos, la forma en la que serán distribuidos se determinará en una ley, ergo, no es necesario que estos programas se incluyan en la carta magna, las leyes pueden hacerlo desarrollando en su contenido los derechos que ya se reconocen en nuestra Constitución.

Ahora bien, si se trata de medir esta reforma en términos políticos, y no jurídicos, la actual administración podrá presumir, al menos en el discurso, que los programas sociales “se elevaron a rango constitucional”, aunque estos no necesariamente serán reales o efectivos.

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autor Periodista y abogada, especialista en análisis jurídico y de derechos humanos. Ha sido reportera, conductora de radio y editora.
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