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¿Cuántos votos se necesitan para que la consulta popular del 1 de agosto no fracase?

28-06-2021, 6:10:00 AM Por:
© Reuters

Suponiendo que todos los votantes de Morena del 6 de junio participen, solo se obtendría el 22% de la Lista Nominal, pero se requiere el 40% de ese padrón.

La consulta popular del próximo 1 de agosto, en la que se preguntará a la ciudadanía si está de acuerdo o no en que se emprenda “un proceso de esclarecimiento de las decisiones políticas tomadas en los años pasados”, podría ser un rotundo y costoso fracaso si no participan al menos 37 millones 423,269 ciudadanos, que equivalen al 40% de los inscritos en la Lista Nominal de electores, cantidad necesaria para que los resultados sean obligatorios.

Según datos del Instituto Nacional Electoral (INE), hasta el 18 de junio estaban inscritos en la Lista Nominal 93 millones 558,172 ciudadanos.

Por ende, si consideramos a todos aquellos que el pasado 6 de junio votaron a favor de Morena y sus partidos aliados, solo se alcanzaría el 22% de la Lista Nominal, pues los sufragios a favor del partido gobernante, junto con los obtenidos por el Partido del Trabajo y el Verde Ecologista, suman solo 20 millones 904,670 votos.

Incluso, si se suman a Morena y aliados los resultados de los tres nuevos partidos que participaron en los pasados comicios (PES, RSP, y Fuerza por México), solo se alcanzarían 24 millones 327,567 sufragios, que representan el 26% de la Lista Nominal, lejos aun de los 37.4 millones requeridos para que los resultados de la consulta sean obligatorios, de acuerdo con el artículo 35 de la Constitución.

La consulta, según el INE, tendrá un costo de 528 millones de pesos, aunque inicialmente se requerían 1,499 millones de pesos para que ese organismo constitucionalmente autónomo instalara 104,000 casillas en todo el país. Al no contar con ese presupuesto solo se habilitará un máximo de 59,000 mesas receptoras.

Consulta tergiversada

Tanto la fracción VIII del artículo 35 de nuestra carta magna, como el último párrafo del artículo 5 de la Ley Federal de Consulta Popular, establecen claramente que los resultados de estos ejercicios serán vinculatorios (obligatorios) para los poderes Ejecutivo y Legislativo federales, y para las autoridades competentes, “cuando la participación total corresponda, al menos, al cuarenta por ciento de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores”. Como dijimos, el guarismo equivale a 37.4 millones de ciudadanos.  

Sin embargo, en este caso, tal y como está planteada la pregunta, si se logra dicha participación y una mayoría responde Sí, hay que destacar que las autoridades de procuración y administración de justicia no están obligadas a acatar esa opinión ciudadana, por la simple y sencilla razón de que la justicia no se consulta.

Si bien el presidente Andrés Manuel López Obrador quiere hacer pasar la consulta como un ejercicio para que los ciudadanos opinen sobre si se debe enjuiciar a los últimos tres expresidentes del país, en realidad, la pregunta a responder será la siguiente:

“¿ESTÁS DE ACUERDO O NO EN QUE SE LLEVEN A CABO LAS ACCIONES PERTINENTES, CON APEGO AL MARCO CONSTITUCIONAL Y LEGAL, PARA EMPRENDER UN PROCESO DE ESCLARECIMIENTO DE LAS DECISIONES POLÍTICAS TOMADAS EN LOS AÑOS PASADOS POR LOS ACTORES POLÍTICOS ENCAMINADO A GARANTIZAR LA JUSTICIA Y LOS DERECHOS DE LAS POSIBLES VÍCTIMAS?”

SÍ ESTOY DE ACUERDO

NO ESTOY DE ACUERDO

Este cuestionamiento es el que aprobó en octubre de 2020 la Suprema Corte de Justicia de Nación, pues la pregunta planteada inicialmente era inconstitucional al mencionar a los expresidentes, y plantear la posibilidad de sanción a estos “por la presunta comisión de delitos”. Como se recordará, la pregunta fue modificada por completo por los ministros de la Corte a fin de que no trasgrediera la carta magna.

Por ende, aunque se cuente con la participación del 40% de la Lista Nominal, y una mayoría responsa Sí, la Fiscalía General de la República (FGR) no puede iniciar una carpeta de investigación en contra de nadie, si no existe previamente una denuncia que proporcione detalles sobre hechos que se presuman delitos, cometidos supuestamente por los anteriores titulares del Poder Ejecutivo.

Utilidad política

De hecho, en estos momentos la FGR ya puede investigar a los expresidentes, nada ni nadie se lo impide legalmente hablando, para ello solo se necesita una denuncia que cualquier ciudadano puede presentar. Si no lo ha hecho hasta ahora es porque esa decisión, la de investigar y posiblemente enjuiciar a los exmandatarios, no es un tema jurídico en la actual administración, sino político.

Jurídicamente, la consulta popular del 1 de agosto no tiene utilidad alguna, y no obliga ni a la FGR ni al Poder Judicial, incluso aunque participara el 100% de la Lista Nominal y una mayoría respondiera Sí, pues estas autoridades no pueden fundamentar ninguno de sus actos con base en los resultados de dicha consulta, pues eso violaría el principio de legalidad establecido en la Constitución.

La FGR no puede abrir una carpeta de investigación diciendo que indagará las gestiones de Vicente Fox, Felipe Calderón y/o Enrique Peña Nieto, porque así lo decidieron los ciudadanos en la consulta popular, ya que para iniciar cualquier carpeta de investigación se requiere una noticia criminis, o la notificación a la Fiscalía de que los expresidentes pudieran haber cometido uno o varios delitos en hechos específicos.

De oficio, sin necesidad de denuncia, la FGR también puede abrir una carpeta de investigación contra los exmandatarios, de acuerdo con el artículo 21 de la Constitución, el artículo 131 del Código Nacional de Procedimientos Penales, y el numeral 40 de la Ley de la Fiscalía General de la República.

En este último caso, las reiteradas acusaciones que ha hecho el presidente López Obrador desde que inició su administración, el 1 de diciembre de 2018, podrían valer como detonante para la acción investigadora del Ministerio Público federal.

Si hasta ahora no se ha investigado a los expresidentes, a pesar de que el sexenio lopezobradorista inició desde hace ya 30 meses, es justo por una cuestión política que nada tiene que ver con lo que establece nuestro régimen jurídico. Otra opción sería que, a pesar de todas las horas que ha invertido el presidente actual en denostar a sus antecesores, en realidad no hay elementos que puedan probar algún delito de los exmandatarios.

En síntesis: O no hay pruebas del delito o no se les investiga por cuestiones políticas, ergo, los expresidentes son inocentes hasta que un juez diga lo contrario, por lo que -independientemente de la opinión y participación ciudadana- la consulta del 1 de agosto promete un fútil resultado que en nada aporta a nuestra democracia, a menos que la actual administración quiera que regresemos al tiempo en el que las normas penales eran solo mecanismos de venganza.

autor Periodista y abogada, especialista en análisis jurídico y de derechos humanos. Ha sido reportera, conductora de radio y editora.
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