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Morena va por estos cambios a contratos de arrendamiento en CDMX

13-07-2020, 7:11:22 PM Por:
© Envato Elements

"Debido a la emergencia sanitaria, se deben tomar medidas inmediatas para garantizar el derecho a la vivienda para todas las personas, incluso, analizar la posible condonación y el aplazamiento de pagos", dice la propuesta.

El Grupo Parlamentario de Morena en la Ciudad de México propuso que, por la emergencia sanitaria, los inquilinos puedan renegociar los contratos de arrendamiento, sean verbales o escritos; a impedir el desalojo de una vivienda, aunque el arrendatario no haya pagado la renta si no hay contrato de por medio; y a que la renta no sea menor a tres años.

La propuesta de las diputadas Martha Ávila Ventura y Valentina Batres Guadarrama fue presentada el 8 de julio y argumenta que la crisis generada por la pandemia de COVID-19 y la pérdida de empleos podrían ocasionar atrasos en alquileres e hipotecas, y la amenaza de desalojo forzoso.

https://twitter.com/AvilaModulo/status/1282770644791255041?s=20

Por lo que se deben tomar medidas inmediatas para garantizar el derecho a la vivienda para todas las personas, incluso, analizar la posible condonación y el aplazamiento de pagos o introducción de medidas de estabilización o reducción de alquileres.”

Estas son las reformas propuestas al Código Civil de la Ciudad de México en materia de arrendamiento:

  • El arrendamiento de vivienda no podrá ser menor a tres años.
  • Se prohíbe a los arrendadores de solicitar como garantía cualquier título de propiedad.
  • En el caso de arrendamientos de vivienda, la ausencia de contrato escrito impedirá que pueda hacerse un desalojo, aún por incumplimiento del pago de la renta, hasta que no sea subsanada esta formalidad.
  • Además, el arrendador perderá su derecho a conservar el depósito en caso de recisión anticipada del contrato por parte del arrendatario, o de una cantidad equivalente al mismo en caso del término temporal del mismo.

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Son derechos del arrendatario de inmueble con destino de vivienda:

  1. A que no se le exija más de un mes de anticipo para el arriendo del inmueble.
  2. A no pagar un depósito de garantía mayor al precio del primer mes de renta;
  3. No ser víctimas de desalojos arbitrarios y/o ilegales y/o forzoso;
  4. En caso de desocupaciones o lanzamientos ordenados judicialmente, deberá notificarse de la diligencia con una anticipación de dos meses contados a partir de la fecha de notificación;
  5. En caso de personas con discapacidad, mujeres víctimas de violencia, embarazadas, personas indígenas, inmigrantes, personas en asentamientos informales, niñas, niños, y otros grupos que así lo requieran, a que no se realice ningún desalojo sin la presencia de personal que brinde la asistencia psicosocial o de cualquier otro carácter, pertenecientes a las instituciones encargadas de atender su situación particular;
  6. En caso de desocupaciones o lanzamientos ordenados judicialmente, a acceder, en caso de no contar con otras alternativas de vivienda adecuada, a refugios temporales adecuados y a acompañamiento gubernamental para acceder a alternativas de vivienda públicas o privadas, así como a todas las medidas disponibles para evitar una situación de calle; y
  7. A acceder a los mecanismos de solución de controversia en casos fortuitos que requieran un replanteamiento de las condiciones del contrato, de conformidad con lo establecido en la Ley de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia para el Distrito Federal.

En caso de emergencia nacional, desastres naturales, declaratorias de emergencia ambiental o natural, así como cualquier otra situación de fuerza mayor que paralice las actividades económicas e impida al arrendatario el cumplimiento del contrato, podrá solicitar al arrendador la renegociación transitoria o definitiva de las condiciones del contrato de arrendamiento.

autor Equipo de jóvenes periodistas cuyo objetivo es explicar las noticias más relevantes de negocios, economía y finanzas. Nos apasiona contar historias y creemos en el periodismo ciudadano y de servicio.
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