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Congreso de Veracruz aprueba la despenalización del aborto

20-07-2021, 2:54:53 PM Por:
© Europa Press

El Congreso Local autorizó el aborto hasta la semana 12 de gestación y amplió las causas para interrumpir el embarazo por afectaciones a la salud, como parte de las reformas al código penal en la entidad.

El Congreso de Veracruz aprobó las reformas al Código Penal para despenalizar el aborto hasta antes de las 12 semanas de gestación. Con 25 votos a favor, 13 en contra y una abstención, Veracruz se convierte en el cuarto estado mexicano en hacerlo, además de la Ciudad de México, Oaxaca e Hidalgo.

El Pleno autorizó el dictamen con un proyecto de decreto para reformar los artículos 149, 150, 151, 153 y 154, y deroga el 152, del Código Penal del Estado de Veracruz.

Ahora, toda mujer que aborte, por cualquier situación, antes de las doce semanas de gestación, no será castigada con medidas educativas y de salud. De acuerdo con la iniciativa, el aborto solamente será delito si se realiza después de este plazo, y solo será sancionado cuando se haya consumado, o sea, no exista la tentativa.

En la discusión sobre el dictamen, Mónica Robles, legisladora morenista, destacó que el grupo parlamentario se encuentra a favor de la vida y del derecho de las mujeres a decidir sobre su cuerpo.

Asimismo, explicó que el hecho de que esté como un delito en el Código Penal no quiere decir que las mujeres dejen de abortar. “Las mujeres abortan por muchas razones personales y muchas de ellas, si pudiéramos entender su circunstancia, no hablaríamos de criminalizarlas, sino de protegerlas”, expresó.

Con las reformas antes mencionadas, ahora el delito de aborto es cometido solamente por quien haga la interrupción del embarazo luego de la semana 12 de gestación, mientras que las sanciones serán de 15 días a dos meses de tratamiento en libertad para aquél que provoque o consienta que se le practique el mismo tras dicho periodo.

Por otro lado, la persona que realice un aborto forzado a una mujer será castigado con cárcel de tres a diez años y multa de hasta cien días de salario. No obstante, las sanciones pueden elevarse de seis a quince años de prisión si se aplicó violencia física o moral.

Aparte, el artículo 154 expresa como excluyentes de responsabilidad penal cuando el aborto se practica a una mujer que fue violada o inseminada artificialmente sin su consentimiento, así como cuando hay peligro de muerte o afectaciones de la salud en la madre por el embarazo.

autor Equipo de jóvenes periodistas cuyo objetivo es explicar las noticias más relevantes de negocios, economía y finanzas. Nos apasiona contar historias y creemos en el periodismo ciudadano y de servicio.
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