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Atención, Youtubers e influencers: Esta es una guía para evitar problemas legales

06-07-2021, 6:10:00 AM Por:
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La libertad de expresión es un derecho que tiene límites, por lo que no todo lo que se piensa puede publicarse, sobre todo si se involucra a terceros.

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Las expresiones de odio, denigrantes o que descalifican a las personas o a grupos poblacionales específicos son los principales límites del derecho a la libertad de expresión, por lo que quienes realizan publicaciones en plataformas de internet deben estar conscientes de que no todo lo que se piensa es factible decirlo de manera pública, a menos que se quiera correr el riesgo de ser demandado o denunciado ante alguna autoridad jurisdiccional o de procuración de justicia.

De igual forma, violentar el derecho a la vida privada o afectar el honor de mayores y menores de edad, o publicar imágenes o videos en los que se ponga en riesgo la integridad de una persona, independientemente de su edad, son otros aspectos que implican líneas -a veces muy finas- que no deben sobrepasarse por parte de los creadores de contenido en Youtube, Facebook, Twitter o Tiktok, conocidos como ‘influencers’ o ‘youtubers’.

Si bien siempre es preferible que prevalezca la libertad de expresión y no la censura, no debemos olvidar que el derecho a manifestar nuestras ideas no es absoluto, sobre todo cuando se opina o adjetiva sobre terceras personas.

Evita cometer un delito

De entrada, hay que aclarar que los delitos de calumnias y difamación ya no existen en el Código Penal Federal, ni en el Código Penal de la Ciudad de México, aunque hay ordenamientos penales en algunos estados del país que conservan estos delitos sancionándolos con hasta seis de años de prisión.

Entre esas entidades se encuentran Nuevo León, que mantiene en su Código Penal los delitos de injurias, calumnias y difamación; Sonora, que solo conserva el delito de calumnia; y Nayarit, cuya norma penal es similar a la de Nuevo León en este tema, entre otros estados.

Si bien actualmente son muy pocos los casos en los que una persona es llevada a prisión por difamar a otra en las entidades federativas, no está demás recordar que este delito, donde todavía está vigente, consiste en comunicar dolosamente a una o más personas un hecho cierto o falso de otro sujeto, y con ello causarle a este último deshonra, descredito, perjuicio o exponerlo al desprecio de alguien.

Esto quiere decir que, en los estados en los que aun sancionan con penas de prisión la difamación, hablar de alguien atribuyéndole hechos falsos o verdaderos puede ser objeto de una denuncia ante el Ministerio Público, lo que -de prosperar- te puede llevar a la cárcel.

En México la mayoría de los Códigos Penales ya derogaron este delito, debido a que, por su misma definición, solía utilizarse para censurar a periodistas y medios de comunicación.

Cuidado con niños y víctimas

Cualquier contenido que involucre a menores de edad debe ser tratado públicamente observando siempre el interés superior del menor.

Mostrar el rostro de niños y niñas, publicar sus nombres completos, y en general exponer datos y situaciones de quienes no han cumplido 18 años, son actividades que pueden considerarse ilícitas, sobre todo cuando no se cuenta con la autorización expresa y por escrito de los padres o tutores de los menores.

Por eso, si tu contenido incluye a un menor de edad, y tienes dudas sobre lo que puedes o no publicar, lo más recomendable es abstenerse de este tipo de menciones.

¿Esto puede considerarse autocensura? Sí, para algunas personas, aunque en realidad estamos hablando de ética y de observancia de la ley, pues los menores de edad, así como las personas que viven con alguna discapacidad, tienen una mayor protección que el resto de los ciudadanos.

Lo mismo sucede con las personas que sean o hayan sido víctimas de algún delito, pues exponer imágenes o videos de este tipo puede revictimizarlas, lo que también incluye los comentarios que se hagan al respecto. Al igual que con los menores, ante la duda, lo mejor es no publicar este tipo de contenido.

Esto no quiere decir que no se puedan denunciar hechos delictivos en internet, de hecho, las plataformas electrónicas sirven para advertir a otros ciudadanos de la inseguridad pública que prevalece en el país. En estos casos, el tratamiento de las victimas debe ser respetuoso, evitando que aparezca su rostro, además de que no hay que identificarlas con nombre y apellido, a menos que se trate de una desaparición, y lo publicado tenga el propósito de ayudar a su localización.

Abstente del daño moral

Como ya mencionamos, en general son raras las denuncias por calumnias o difamación, debido a que son delitos que ya dejaron de existir a nivel federal y en la mayoría de los estados. No obstante, en nuestra legislación civil prevalece el daño moral.

Esta figura no es un delito que se sancione con penas de prisión, sino que es una conducta indebida que puede demandarse ante los jueces civiles. La consecuencia es que el demandado, de ser responsable del daño, debe pagar una indemnización monetaria como reparación.

Existe daño moral cuando se afectan los sentimientos, creencias, decoro, honor, reputación, y la vida privada de otra persona. Por ejemplo, la divulgación de imágenes de una persona que está desnuda, o en una situación íntima, causa un daño moral, por lo que el afectado o afectada puede ejercer acciones legales en contra de quien haya hecho públicas esas imágenes.

Referirse a las personas con adjetivos denigrantes o con palabras altisonantes también puede ser considerado como un daño moral para quien recibe los calificativos. Lo mismo sucede con el discurso de odio o aquel que discrimina, sin importar que no se utilicen groserías, pues todo esto no está protegido por la libertad de expresión.

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autor Periodista y abogada, especialista en análisis jurídico y de derechos humanos. Ha sido reportera, conductora de radio y editora.
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