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¡Por fin! México protegerá contra plagios los diseños de pueblos indígenas

07-04-2021, 4:24:18 PM Por:
© Vía Facebook / Vía Fonart

En la última década al menos 23 marcas de ropa se han apropiado de manera indebida de creaciones típicas de los pueblos originarios de nuestro país.

Los diseños textiles, pinturas, esculturas y cualquier otra forma de expresión de los actuales pueblos indígenas de México por fin serán protegidos legalmente en contra de cualquier plagio, al menos eso es lo que pretende una iniciativa de reforma a la Ley Federal del Derecho de Autor que en breve aprobará la Cámara de Diputados.

En los últimos 10 años, la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) y el Instituto Nacional del Derecho de Autor (Indautor) han advertido que por lo menos 23 marcas de ropa, mexicanas y extranjeras, han copiado de manera indebida diseños de comunidades indígenas.

Uno de los casos más sonados se registró en 2019 con una serie de prendas de la casa de la famosa diseñadora Carolina Herrera. Desarrollada por el estadounidense Wes Gordon, la colección “Resort 2020” exhibió patrones y bordados con figuras de plantas, flores y animales similares a los que estampan en sus blusas y vestidos tradicionales los indígenas de los estados de Hidalgo, Oaxaca y Coahuila.

Al no existir una protección a la autoría de los indígenas, estos no reciben ningún beneficio económico por la reproducción de sus diseños, por eso, la iniciativa de reforma de la Cámara de Diputados prevé el reconocimiento de estas creaciones colectivas.

Herencia comunitaria

La propuesta de los legisladores, a la que ya se le dio publicidad en la Gaceta de la Cámara baja, establece la adición de una fracción al artículo 4 de la Ley Federal del Derecho de Autor, reconociendo como objeto de protección obras “creadas por pueblos y comunidades indígenas”.

El reconocimiento en la reforma incluye que estas creaciones “han sido transmitidas por generaciones”, por lo que reflejan los significados y valores de cada cultura originaria.

En la iniciativa también se destaca que la protección que otorgará la Ley Federal del Derecho de Autor será a la colectividad creadora de obras originales, pues los diseños, sobre todo textiles, de los pueblos indígenas mexicanos no cuentan con un solo autor.

Derechos Reservados

Actualmente, el artículo 17 de la Ley Federal del Derecho de Autor establece que las obras protegidas por esa norma, cuando sean publicadas, deberán ostentar la expresión “Derechos Reservados”, o su abreviatura “D. R.”, seguida del símbolo ©.

Si bien es difícil que los pueblos indígenas estampen en sus prendas estas leyendas, sobre todo si se trata de ropa de uso cotidiano, en el caso de aquellos productos que ellos mismos ponen a la venta, sí sería factible la inclusión de la advertencia sobre derechos reservados.

Esto permitiría formalizar en los hechos la protección que se dará con el cambio en la legislación, lo que igualmente facilitaría que las comunidades puedan demandar a todos aquellos que copien y comercialicen sus diseños.

De cualquier forma, el mismo artículo 17 de la Ley Federal del Derecho de Autor añade que la omisión de las leyendas “Derechos Reservados” o “D.R.” no implica la pérdida de los derechos del creador, aunque en estos casos si alguien reproduce una obra sin que esta exhiba esos lineamientos, es el reproductor, licenciatario o editor, el que debe demostrar que cuenta con la anuencia del creador.

Es decir, si un diseño de algún pueblo indígena se reproduce en una prenda de alguna marca de ropa, será el consorcio el que deberá probar que posee el permiso respectivo para la reproducción de la obra, aunque esta no ostente la leyenda “D.R.”.

Por eso es importante la adición de una fracción al artículo 4 de la Ley Federal del Derecho de Autor, porque en caso de controversia, con o sin la expresión “Derechos Reservados”, los pueblos indígenas podrán exigir el resarcimiento de daños si se copian sus diseños, los cuales estarán plenamente reconocidos en esta norma.

Patrimonio Inmaterial

En 2019, luego de que se dieran a conocer los plagios de diseños indígenas de varias marcas de ropa, la CNDH emitió una recomendación en la que advirtió que “México no cuenta con un marco jurídico adecuado que atienda las especificidades y características propias de los pueblos y comunidades indígenas, mismo que haga efectivo su derecho a la protección” de su patrimonio cultural. Esas falencias incluyen la protección de la iconografía de estas comunidades.

El Ombudsperson mexicano añadió que la falta de protección efectiva ha traído como consecuencia “diversos actos de apropiación indebida del patrimonio cultural inmaterial de los pueblos indígenas”.

En su recomendación, la CNDH documentó al menos cuatro casos de plagios de diseños originales que fueron comercializados por distintas empresas, mostrando con imágenes los productos que utilizaban la iconografía de los pueblos originarios sin el debido consentimiento.

La Comisión recomendó a los poderes Ejecutivo y Legislativo del país crear un sistema interinstitucional, en el que participen los pueblos y comunidades indígenas, que coordine todos los “esfuerzos para garantizar el reconocimiento colectivo sobre sus creaciones”, lo que debería incluir la protección, salvaguarda, promoción y desarrollo de su patrimonio cultural inmaterial. Hasta ahora ese sistema no se ha creado.

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autor Periodista y abogada, especialista en análisis jurídico y de derechos humanos. Ha sido reportera, conductora de radio y editora.
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