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Reglamento para APP entrará en vigor mañana

05-11-2012, 2:19:31 PM Por:
Reglamento para APP entrará en vigor mañana fifu

Una vez firmado por el Presidente y publicado hoy en le DOF, este ordenamiento comenzará a operar a partir de este martes 6 de noviembre.

Luego de que el pasado viernes el presidente Felipe Calderón firmara el Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas (APP), la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) lo dio a conocer hoy en el Diario Oficial de la Federación (DOF), con lo que su vigencia comenzará a partir de mañana.

Así, este ordenamiento tiene como propósito regular las APP que el Estado realice con particulares, sectores privado o social, para que prestar, mediante la infraestructura que provean, servicios al sector público o al usuario final.

A partir de la entrada en vigor de este reglamento no procederá el inicio y trámite de procedimientos de contratación de nuevos proyectos bajo los esquemas jurídicos, como los Proyectos de Prestación de Servicios (PPS) o los contratos especiales de prestación de servicios (CPS), por parte de las dependencias y entidades federales; aunque aquéllos que ya iniciaron su contratación, ejecución o desarrollo seguirán actuando con base en las disposiciones aplicables previas.

Por otro lado, la Presidencia destacó el hecho de que este ordenamiento permite realizar proyectos de Asociaciones Público Privadas sin la obligación de crear infraestructura adicional a los particulares, lo que ayuda a incentivar la participación de la iniciativa privada, en el marco de una política clara y decidida, en unir esfuerzos para satisfacer necesidades de la colectividad.

Además, mencionó que esto también brinda mayor seguridad y certeza jurídica, tanto al Estado como a los particulares, para lelvar a cabo este tipo de asociaciones, permitiendo conocer de antemano las condiciones para los procesos de concurso y adjudicación de proyectos, así como de la ejecución de las obras y prestación de servicios.

Esto son algunos de los principales puntos abordados por el reglamento sobre esta asociaciones:

* Es un proyecto de APP cuando los recursos para el pago de la prestación de los servicios al sector público o al usuario final y los costos de inversión, operación, mantenimiento y conservación de la infraestructura, provengan en su totalidad de recursos federales, según la definición del propio reglamento.

* Un proyecto de APP combinado es cuando los recursos para el pago de la prestación de servicios al sector público o al usuario final y los costos de inversión, operación, mantenimiento y conservación de la infraestructura, provengan del sector público, ya sea a través de recursos federales, de recursos del Fondo Nacional de Infraestructura u otros recursos públicos federales no presupuestarios.

* Cuando los recursos para su desarrollo y ejecución provengan en su totalidad de aportaciones distintas a numerario, recursos de particulares, o ingresos generados por dicho proyecto, es una APP considerada como autofinanciable.

* La Secretaría de la Función Pública (SFP) deberá incluir en la página electrónica de CompraNet, a través de secciones debidamente separadas, la información relativa a proyectos de asociación público privada en que participen dependencias y entidades federales, propuestas no solicitadas que se presenten a las secretarías y entidades federales.

* Se deberá establecer la creación de un Registro Único de Desarrolladores, con indicación de los socios que controlen la sociedad y sus administradores, con un apartado específico para desarrolladores sancionados por resolución firme. En ningún caso se deberá incluir datos de naturaleza reservada o confidencial.

* Los proyectos viables en los que la dependencia o entidad interesada pretenda participar con recursos federales presupuestarios deberán presentarse a la SHCP para su revisión, evaluación presupuestaria y autorización.

* Los testigos sociales serán obligatorios en los proyectos cuyo monto de inversión inicial sea igual o superior al equivalente a cuatrocientos millones de unidades de inversión y serán designados por la SFP.

*  Los proyectos que se realicen con esquemas de asociación público privada deberán incluir de manera expresa la mención de que se trata precisamente de un proyecto bajo este esquema, a fin de diferenciarlos de otros procedimientos de contratación pública.

Para saber más:

.Normativa de APP para atraer inversión en infraestructura

.Se puede detonar inversión por 88 mdp: Coparmex

.Ley Asociaciones Público-Privadas potencia desarrollo: Kessel

autor Equipo de jóvenes periodistas cuyo objetivo es explicar las noticias más relevantes de negocios, economía y finanzas. Nos apasiona contar historias y creemos en el periodismo ciudadano y de servicio.
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