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Despachos cobran deudas hasta los muertos

31-10-2011, 10:04:49 AM Por:
Despachos cobran deudas hasta los muertos

La Condusef y Banxico señalan categóricamente que cuando una persona fallece se cancelan de manera automática sus deudas de tarjeta de crédito y crédito hipotecario.

31 de octubre de 2011

Cuando una persona fallece se cancelan de manera automática
sus deudas de .tarjeta de crédito y crédito hipotecario, aclaró categóricamente José
María Aramburu, director general de evaluación y vigilancia de la Comisión
Nacional para la Protección y Defensa de los usuarios de Servicios Financieros
(Condusef).

No obstante, hay despachos de cobranza que hostigan a los
familiares de las personas ya fallecidas a través de llamadas y amenazas de
embargo o de procedimientos judiciales.

Las reglas del Banco de México (Banxico) para las tarjetas
de crédito obligan a las instituciones financieras a incluir un seguro de
fallecimiento para el titular o una cobertura por la deuda en caso de muerte.

Es por ello que Aramburu señaló para el diario El Universal
que “nadie puede cobrarle a los familiares o herederos, y para ello, sólo hay
que dar de baja el crédito y presentar el acta de defunción ante el banco”.

Pese a eso, el funcionario dijo que aún hay muchos casos de
cobranza post mortem  pero destacó que si
un despacho que mantiene la cobranza del adeudo a un difunto “es un error
burocrático por parte de la entidad”.

Aramburu puntualizó que tras la muerte de un familiar es
necesario enviar una carta a la Unidad de Enlace del banco, con copia al
director de tarjetas de crédito. En ella se debe informar que el titular del
plástico falleció y se le anexa una copia original del acta de defunción.

Si aun con la presentación de estos documentos persiste la
cobranza, es necesario acudir de manera directa a la institución bancaria. La
Condusef no puede intervenir de manera directa porque las leyes son muy claras:
una vez que muere el titular de un crédito, se cancela la deuda.

El directivo de la .Condusef declaró que el organismo puede
apoyar a través de una gestión electrónica para solicitar al banco una corrección,
pero no se puede iniciar una controversia como tal.

En el caso de las hipotecas ocurre lo mismo porque incluyen
un seguro de vida. También se debe presentar el acta de defunción y la carta
solicitando la cancelación del adeudo.

Es por ello que la Comisión es tan puntual al recomendar que
se al firmar el contrato de un plástico o crédito se revise el documento para verificar
que se incluya el seguro, cuyo costo se cobra en las mismas comisiones.

Sin embargo, Aramburu señaló que en caso de financiamientos
que se soliciten a través de un aval “si se continúa con la cobranza, aún con
el fallecimiento del titular”. En el caso de las Sociedades Financieras de
Objeto Múltiple (Sofomes) es indispensable verificar el .contrato, ya que hay
casos en los que no se incluye el seguro de vida en caso de fallecimiento.

Con información de El Universal.

Si quieres conocer más sobre las deudas y sus posibles repercusiones en caso de no hacer los pagos, te compartimos ¿Qué pasa si no pago mi crédito en línea? 

autor Equipo de jóvenes periodistas cuyo objetivo es explicar las noticias más relevantes de negocios, economía y finanzas. Nos apasiona contar historias y creemos en el periodismo ciudadano y de servicio.
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