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3 mecanismos para el régimen de privación de la libertad

25-01-2016, 5:26:48 PM Por:
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En el próximo periodo de sesiones se discutirá la Ley de Ejecución Penal que regulará el internamiento de personas por prisión preventiva y por el cumplimiento de una pena. Aquí el análisis de una experta.

Desde hace varias semanas en el Senado está en proceso de diseño un proyecto de ley que merece mayor atención por abordar temas fundamentales para el acceso a los derechos humanos. Se trata de la Ley Nacional de Ejecución Penal que, de acuerdo con lo dicho recientemente por el presidente de la Mesa Directiva del Senado, Roberto Gil Zuarth, está entre los temas prioritarios de la agenda legislativa para el próximo periodo de sesiones.  

Aunque no parezca a simple vista, esta ley habría de formar parte del entramado normativo que requerimos para garantizar que toda persona acceda a sus derechos humanos sin discriminación, tal como se desprende de la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados en la materia de los que México es parte.

Dicha ley regulará el internamiento de personas por prisión preventiva y por el cumplimiento de una pena tras la comisión de un delito. En este sentido, la Secretaría de Gobernación no sólo tiene la responsabilidad de ser el principal operador del sistema penitenciario, sino que además es la institución responsable de instrumentar la reforma constitucional de derechos humanos, tarea que empieza por la ley en cuestión.

Por tratarse de una pieza legislativa que regulará el internamiento de las personas privadas de libertad, la Ley Nacional de Ejecución Penal debería de reconocer no sólo el catálogo de derechos que a este grupo de personas corresponde, por ejemplo, el derecho a un trato digno por parte de las autoridades del centro penitenciario.

Sino también debería de establecer, de acuerdo a las obligaciones internacionales que tiene el Congreso de la Unión derivadas de los tratados que México ha ratificado, los mecanismos para que las personas privadas de libertad, independientemente de si son procesadas o sentenciadas, puedan hacer valer sus derechos.

Sabemos que la situación de muchas cárceles en México (si no en la mayoría) es infrahumana. Diversos organismos nacionales e internacionales se han pronunciado al respecto luego de realizar visitas y analizar la situación en las prisiones en nuestro país. Por ejemplo, el Relator de Naciones Unidas sobre la Tortura, Juan Méndez, señaló atinadamente, luego de su visita a México en el año 2014, que el hacinamiento “constituye un serio problema que afecta a la totalidad de las prisiones estatales visitadas y la mayoría de los centros del país”.

Violaciones a derechos

Pero incluso en las cárceles más nuevas y grandes, donde quizá problemas como el hacinamiento no son tan graves, las personas privadas de libertad enfrentan serios obstáculos para acceder a sus derechos. El Centro Federal de Readaptación Social 4 (CEFERESO 4), ubicado en Tepic, Nayarit, se presta para ejemplo.

Una de las denuncias que hacía Ángel Amílcar Colón Quevedo (migrante injustamente procesado y encarcelado hasta octubre de 2014 en dicho centro), además por supuesto de las falsas acusaciones penales en su contra, era que en el CEFERESO 4 el derecho a la alimentación adecuada y el derecho al agua eran constantemente violados. El primero, por recibir alimentos podridos con frecuencia y el segundo, por tener acceso a cantidades insuficientes de agua salubre: menos de un litro de agua para consumo al día, cantidad menor a la recomendada por la Organización Mundial de la Salud, pero además ridícula considerando que en Tepic la temperatura en verano puede llegar a los 35 grados Celsius.

Mecanismos para la Ley Nacional de Ejecución Penal

Frente a estos escenarios es fundamental que el Senado, cámara de origen de la Ley Nacional de Ejecución Penal, incluya en el proyecto y eventualmente apruebe los mecanismos necesarios para que las personas privadas de libertad puedan hacer valer sus derechos humanos.

Ello significaría entre otras cosas:

1. Asegurar que tanto las personas procesadas como las sentenciadas queden bajo la jurisdicción  de los Juzgados de Ejecución, que habrán de ser las autoridades judiciales encargadas de resolver las controversias relativas a las condiciones de internamiento.

2. Incorporar los procedimientos administrativos necesarios para que las personas privadas de libertad, independientemente de si son procesadas o sentenciadas, puedan exigir sus derechos mediante peticiones.

3. Que las resoluciones que recaigan a dichas peticiones sean impugnables ante los Juzgados de Ejecución. 

De no incluir estos puntos el Senado estaría aprobando un proyecto que dejaría a las personas privadas de libertad en estado de indefensión. Ello significaría, a la postre, aprobar un proyecto de ley discriminatorio en el acceso a la protección judicial para cierto grupo de personas y, por lo tanto, inconforme con el artículo 1º constitucional.

autor Equipo de jóvenes periodistas cuyo objetivo es explicar las noticias más relevantes de negocios, economía y finanzas. Nos apasiona contar historias y creemos en el periodismo ciudadano y de servicio.
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