La CNBV inspeccionará centros cambiarios
La SHCP publicó un decreto en el que se estipula cuáles actividades conforman las actividades auxiliares de crédito y cómo deben organizarse las sociedades anónimas para establecerlas.
4 de Agosto de 2011
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) informó
que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (.CNBV) inspeccionará casas de
cambio y las organizaciones auxiliares de crédito, y que estas empresas deberán
permitir las .visitas de representante de la comisión.
La SHCP difundió en el Diario Oficial de la Federación el
decreto por el que se reforman y derogan diversas disposiciones de la Ley
General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de .Crédito.
La dependencia aseguró actividades como la compra venta habitual y
profesional de divisas, el arrendamiento y factoraje financiero, y la
transmisión de fondos y la realización habitual y profesional de operaciones de
crédito se consideran actividades auxiliares de crédito.
Este decreto postula que las sociedades anónimas deben
organizarse como lo dispone la Ley de Sociedades Mercantiles y registrarse ante
la CNBV para poder operar como centro cambiario.
Dentro de 200 días naturales, el Servicio de Administración
Tributaria (SAT) deberá iniciar la remisión a la CNBV de los expedientes,
padrones y bases de datos que contengan registros de este tipo de negocios.
La CNBV y el SAT determinarán el medio y los sistemas más
apropiados para la transmisión segura de esta información.
Con información de El Universal