Buscador
Ver revista digital
México

10 delitos electorales a los que debemos estar alerta

03-06-2017, 9:25:40 AM Por:

Este domingo hay elecciones en Estado de México, Nayarit, Coahuila y Veracruz. El primer paso para evitar los delitos que puedan cometer políticos y ciudadanos es conocerlos, por eso te los enlistamos.

No solo los funcionarios públicos, los partidos y los candidatos que participan en los comicios que se llevarán a cabo este domingo en el Estado de México, Coahuila, Nayarit y Veracruz pueden cometer delitos electorales, también los ciudadanos pueden ser sancionados si realizan ciertas conductas antes y durante los comicios.

Alto Nivel te detalla a continuación los principales delitos electorales que contempla la legislación de nuestro país.

1. Irregularidades en el voto

Votar sabiendo que no se cumplen los requisitos de la ley, por ejemplo con una credencial que no te pertenece; ejercer el sufragio más de una vez en la misma elección, y obstaculizar o interferir en el desarrollo de las votaciones son delitos electorales que se castigan hasta con tres años de prisión y multas de hasta 7,549 pesos.

Lo mismo sucede si cualquier persona introduce o sustrae de las urnas boletas electorales, o realiza proselitismo en las casillas el día de la jornada electoral. Pero si estas conductas se llevan a cabo con violencia, las penas aumentan el doble.

Lee Qué hacer si perdiste la credencial del INE y quieres votar

2. Recoger credenciales de elector

Recoger en cualquier momento la credencial para votar de los ciudadanos, o retener este documento el día de los comicios son delitos que se sancionan con las mismas penas que los señalados anteriormente.

No te dejes sorprender, nadie puede pedirte tu credencial del Instituto Nacional Electoral (INE), a menos que se trate de los funcionarios de casilla que este domingo te solicitarán ese documento para verificar que -efectivamente- apareces en la lista nominal que corresponde a la sección de tu domicilio.

3. Ofrecer dinero o promover el abstencionismo

Solicitar votos a cambio de una cantidad de dinero, amenazar a los electores para que voten por un determinado candidato, e incluso fomentar el abstencionismo a través de conductas violentas o amenazantes son delitos electorales que pueden cometerse no sólo el día de los comicios, sino antes de estos.

Es cierto que al ejercer tu derecho a la libertad de expresión puedes considerar que no vale la pena ir a votar, pero esa es una opinión que sólo te corresponde emitir en lo personal, sin que ello implique que estás promoviendo el abstencionismo.

4. Condicionar servicios o programas sociales

Antes y durante las elecciones nadie puede condicionarte los beneficios de programas sociales, o la adquisición de algún servicio gubernamental a cambio de votar por un partido determinado. Tampoco está permitido solicitar la anulación del voto o influir en otras personas para que invaliden su sufragio.

Las penas para estas conductas incluyen cárcel de entre seis meses y tres años y multas de hasta 11,323 pesos, las cuales tienden a aumentar si el responsable del delito es funcionario público o agente de algún cuerpo de seguridad.

5. Actuar con dolo siendo funcionario de casilla

En México los funcionarios de las casillas son ciudadanos que se eligen al azar mediante una insaculación que realizan las autoridades electorales de los estados o a nivel nacional, en el caso de elecciones federales. Si bien se trata de tus vecinos, estos no están exentos de ser responsables de algún delito como apoderarse, destruir, alterar o comercializar el material electoral a su cargo.

Además, abstenerse de cumplir –sin causa justificada- las obligaciones contraídas al aceptar ser funcionario de casilla también es un delito electoral, cuya pena incluye hasta doscientos días de multa (15,098 pesos) y privación de la libertad hasta por seis años.

6. Alterar resultados

Cuando concluye la jornada electoral, los funcionarios de casilla, que son observados por los representantes de los partidos políticos, deben hacer el conteo y escrutinio de los votos, y anotar los resultados en un acta que forma parte de la papelería electoral oficial. Cualquier alteración en la misma, realizada con dolo, es decir, con la intención específica de modificar los resultados de las votaciones, es un delito electoral que se castiga hasta con seis años de cárcel.

7. Influir desde el púlpito

Nuestro país es un Estado laico que hasta hace poco no permitía que los ministros de culto votaran. Eso cambió con una reforma electoral que se llevó a cabo en el sexenio de Carlos Salinas de Gortari (1988-1994), con la que México reanudó sus relaciones diplomáticas con el Vaticano. No obstante, el hecho de que los miembros de las distintas iglesias puedan ejercer su derecho al voto no implica que puedan orientar a sus feligreses con respecto a algún partido o candidato de su preferencia. Si lo hacen, los sacerdotes pueden ser multados hasta con 37,745 pesos.

8. Coaccionar a subordinados

Si trabajas en el servicio público tu jefe no puede sugerirte, presionarte o inducir tu voto por alguna persona o partido en específico, tampoco lo pueden hacer los ejecutivos de la iniciativa privada con el personal a su cargo. Si tu eres el jefe es mejor que guardes tus opiniones para después de la elección, pues se han dado casos de denuncias por opiniones políticas que son malinterpretadas por parte de los empleados al considerarlas una especie de inducción al voto.

No se trata de coartar tu libertad de expresión, sino solo de ser responsable con las personas que diriges, recuerda que tus subordinados no tienen porqué pensar igual que tú en términos políticos.

9. Notarios en guardia permanente

Todos los notarios de la entidad donde se llevan a cabo elecciones tienen la obligación de acudir a dar fe de cualquier acontecimiento que tenga que ver con los comicios. Es decir, cualquier ciudadano puede llamar a estos fedatarios para que certifiquen que algo está ocurriendo el día de la elección, aunque lo acontecido no sea un delito. Pero lo que sí infringe la ley es que el notario se niegue a acudir o no quiera realizar la fe de hechos que se le solita. Este delito electoral se castiga con multas de entre 7,549 y 37,745 pesos.

10. Servidores públicos contra ciudadanos

Antes y durante la elección ningún servidor público puede realizar actividades proselitistas, ni sugerir a los ciudadanos que las realicen en su nombre; tampoco se debe prestar ayuda a los ciudadanos para que acudan a las casillas, pues el traslado de votantes por parte de funcionarios gubernamentales es sancionado por la ley hasta con nueve años de prisión.

Para más información consulta nuestro especial Elecciones 2017.

autor Periodista y abogada, especialista en análisis jurídico y de derechos humanos. Ha sido reportera, conductora de radio y editora.
Comentarios