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Qué dice la iniciativa #Ley3de3 que discute el Senado

14-04-2016, 12:53:59 PM Por:
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Más allá de las declaraciones patrimonial, de intereses y fiscal, la iniciativa ciudadana de ley contempla el procedimiento y las sanciones para los servidores públicos que cometan actos de corrupción.

El presidente de la Mesa Directiva del Senado de la República, Roberto Gil Zuarth, envió a comisiones la iniciativa ciudadana denominada #Ley3de3, para su análisis y dictaminación, como parte del paquete de leyes secundarias del Sistema Nacional Anticorrupción

Esto después de que el Instituto Nacional Electoral (INE) validó las más de 120 mil firmas que respaldaron esta propuesta que, entre otras cosas, propone la obligatoriedad de la presentación de las declaraciones patrimonial, fiscal y de conflicto de interés para todos los servidores públicos de los tres Poderes de la Unión.

Este jueves las comisiones unidas de Anticorrupción, Justicia y Estudios Legislativos Segunda del Senado comenzarán a trabajar en los borradores del primer paquete de leyes secundarias del Sistema Nacional Anticorrupción (SNA).

A través de la plataforma Google Docs, los integrantes de las comisiones colocarán comentarios y opiniones sobre la Ley General de Responsabilidad de los Servidores Públicos (que tendrá como guía la iniciativa #Ley3de3), Ley Orgánica del SN; Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa y la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas, en las que sólo los legisladores y los impulsores de la #Ley3de3 podrán colocar sus opiniones.

De acuerdo con el Banco de México y el Banco Mundial la corrupción equivale al 9% del Producto Nacional Bruto; el INEGI calcula que su costo es de 347 mil millones de pesos al año.

El origen

La #Ley3de3 surgió como una iniciativa ciudadana durante las elecciones intermedias de 2015 que invitaba a los funcionarios y candidatos a puestos de elección popular a hacer públicas sus declaraciones patrimoniales, de intereses y fiscal, para mostrar qué tan confiables eran.

Después se conformó como una iniciativa Ley de Responsabilidades Administrativas, que contiene 94 artículos.

La iniciativa fue redactada por Max Kaiser Aranda del Instituto Mexicano de la Competitividad, José Roldán Xopa del CIDE y Josefina Cortés Campos (ITAM), y participan expertos de Transparencia Mexicana, Mexicanos contra la Corrupción, Colegio de Abogados de México, Causa Común, Red por la Rendición de Cuentas, entre otras organizaciones e instituciones académicas.

La iniciativa también esta respaldada por el sector empresarial la Confederación Patronal de la República Mexicana y el Consejo Coordinador Empresarial.

También puedes leer: #Ley3de3, el David para vencer al Goliat de la corrupción

¿Qué dice?

Más allá de las tres declaraciones a las que estarían obligados los funcionarios públicos a presentar de acuerdo a la iniciativa, existen otros aspectos relevantes, aquí te los presentamos.

1. Declaraciones

Los funcionarios públicos deberán hacer de manera obligatoria su declaración patrimonial, de intereses y fiscal. Las autoridades competentes podrán llevar a cabo investigaciones o auditorías para verificar la veracidad de las declaraciones y la evolución del patrimonio de los sujetos obligados por la Ley y darán cuenta al Ministerio Público cuando el sujeto a la verificación de evolución patrimonial no justifique la procedencia lícita del incremento sustancial en el patrimonio verificado.

2. Principios de los servidores públicos

La ley  establece en el Artículo 3 que “todo servidor público está obligado a respetar los principios de constitucionalidad: legalidad, honradez, imparcialidad, lealtad, eficiencia, eficacia, profesionalismo, objetividad, altos estándares de ética, responsabilidad”.

Entre las directrices para hacer efectiva la aplicación de los principios se destaca que los servidores públicos “no podrán realizar cualquier trato o promesa privada que comprometa al Estado mexicano” y deberán cuidar el patrimonio y los recursos públicos del país.

3. Obligaciones de los servidores público

Se establecen 18 obligaciones entre las que destacan: abstenerse de usar recursos públicos o humanos para beneficios privados y de participar en resoluciones de asuntos en los que tenga interés personal, familiar o de negocios, incluyendo “parientes consanguíneos o por afinidad hasta el cuarto grado, parientes civiles, terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, o socios o sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen o hayan formado parte”.

4. Faltas administrativas graves

En el Artículo 12 se señalan como faltas graves constitutivas de corrupción: el soborno; la malversación, peculado y desvío de fondos públicos; el tráfico de influencias; el abuso de funciones; el enriquecimiento oculto; la obstrucción de la justicia; la colusión; la utilización ilegal de información falsa o confidencial; el nepotismo, y la conspiración para cometer un acto corrupto. 

5. Procedimientos

El Artículo 31 se habla de que para determinar la responsabilidad de los servidores públicos en faltas administrativas se realizará una investigación y después un juicio ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, que durante el proceso podrá imponer medidas cautelares (inmovilización de cuentas y demás valores, prohibición de salir sin autorización el país o sometimiento al cuidado o vigilancia de una persona o institución) y medidas de apremio ()

6. Sanciones

Las sanciones administrativas se establecen en el Artículo 74, entre las que se encuentran: amonestaciones, sanciones económicas, resarcimiento de daños y prejuicios ocasionados a la Hacienda Pública o a los entes públicos federales, locales o municipales, suspensión por un periodo no menor a tres día ni mayor a un año, destitución del puesto, inhabilitación temporal para desempeñar un puesto o participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios de obra pública, etcétera.

7. Prescripción de autorización para sancionar

El Artículo 75 habla sobre que las facultades de las autoridades para determinar una sanción prescribirán en un plazo de 10 años, contados a partid del día siguiente de que se cometió una infracción o a partir del momento en que el servidor público fue cesado.

8. Confesión y reducción de sanciones

La iniciativa de ley señala en el Artículo 77 que el servidor público que haya realizado alguno de los actos de corrupción o que se encuentre participando en su realización, “podrá confesar su responsabilidad con el objeto de acogerse al beneficio de reducción de sanciones establecido en este artículo. Esta confesión se podrá hacer ante cualquier autoridad que tenga facultades de investigación”.

La reducción consiste entre el 50 y 70% del monto de la sanción.

9.  Registro Nacional de Servidores Públicos Sancionados

El Sistema Nacional Anticorrupción será responsable de crear, controlar, vigilar y administrar el Registro Nacional de Servidores Públicos Sancionados (RNSPS) que será publico y deberá ser de consulta obligadapara todas las dependencias, entidades y órganos de todos los Poderes, Órdenes de gobierno, y Órganos Autónomos del Estado Mexicano, así como de las empresas productivas del Estado.

10. Los candidatos serán investigados

La información del RNSPS tendrá validez y surtirá efectos en la calificación de la legalidad de candidaturas a cargos de elección popular.

Aunque, también a solicitud del interesado también se podrá publicar las resoluciones que declaren su NO responsabilidad.

Aquí puedes consultar la iniciativa completa #Ley3de3.

Si quieres darle seguimiento al proceso legislativo puedes consultar el blog Iniciativa ciudadana Ley3de3

 

 

 

autor Equipo de jóvenes periodistas cuyo objetivo es explicar las noticias más relevantes de negocios, economía y finanzas. Nos apasiona contar historias y creemos en el periodismo ciudadano y de servicio.
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