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10 puntos polémicos del Proyecto de Constitución de la CDMX

19-09-2016, 6:04:50 PM Por:
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¿Otorgar derechos para vendedores ambulantes?, ¿Poder votar a los 16 años?, ¿Permitir la muerte asistida? Estos son algunos puntos que contempla el Proyecto presentado por el jefe de Gobierno, Miguel Ángel Mancera y que comienza a discutirse este martes.

En la Ciudad de México, la edad mínima para votar en las elecciones locales será de 16 años, las autoridades garantizarán el derecho de quienes se manifiesten en las calles, se considerará a la prostitución como una actividad legal y no se castigará el consumo de marihuana… o al menos esos serán algunos de los temas que se discutirán durante las próximas semanas.

El pasado 15 de septiembre, iniciaron los trabajos de la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México, conformada por 60 miembros electos y 40 designados, quienes se encargará de redactar la Constitución que regirá los ámbitos político, social y administrativo de la capital del país.

Ese mismo día, Miguel Ángel Mancera, Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, hizo entrega oficial del “Proyecto de Constitución CDMX” –elaborado por él y un grupo de representantes de diversos ámbitos, como el académico, cultural y social-, el cual es un documento que contiene las propuestas de los artículos que integrarían la Carta Magna y que será la base para que los constituyentes capitalinos definan el borrador final, que deberá estar listo en enero de 2017.  

El documento consta de 7 títulos y 76 artículos, además de 21 transitorios, y será discutido después de que los constituyentes establezcan las reglas para hacerlo; mientras tanto, seleccionamos 10 puntos de este proyecto que podrían ser polémicos o que deberán ser profundamente analizados, con el fin de que los ciudadanos de la CDMX se inicien en su lectura y puedan participar en los foros que se organizarán en las próximas semanas… o simplemente estar atentos al proceso de elaboración de la nueva Constitución.

1. Derecho a manifestarse

El inciso 6 del Artículo 12, llamado “Ciudad Democrática”, se refiere a que las autoridades deberán ser respetuosas de los manifestantes que participen en las protestas que se lleven a cabo en la ciudad y de quienes participen en ellas. 

“6. La protesta social es un derecho individual y colectivo. Las autoridades adoptarán protocolos de actuación en manifestaciones, conforme a parámetros internacionales, dirigidos a la protección de las personas en el ejercicio de este derecho, sin vulnerar otros derechos”. 

2. No habría fuero, pero tampoco cárcel

En el Artículo 34, llamado “Del Congreso de la Ciudad”, se establecen en el inciso 5 que los diputados no tendrán ningún tipo de inmunidad.

“5. Las y los diputados son inviolables por las opiniones que manifiesten en el desempeño de sus cargos y jamás serán reconvenidos por ellas. No gozarán de fuero ni inmunidad alguna”.

En el inciso 1 del Artículo 72, “Responsabilidad Penal”, se reitera el punto:

“1. Las personas servidoras públicas son responsables por los delitos que cometan durante el tiempo de su encargo. Ninguna goza de fuero o inmunidad”. 

Pero en el siguiente inciso del mismo Artículo 72, se indica que aquel diputado, o cualquier otro funcionario local, que enfrente un proceso penal, no podrá ser encarcelado y se le pedirá la separación del cargo hasta que se le dicte una sentencia

“2. Las personas titulares de la Jefatura de Gobierno, de las diputaciones al Congreso local, de las magistraturas, de las Secretarías del gabinete, de la Fiscalía General, así como de las Alcaldías no podrán ser privadas de su libertad durante el periodo de su encargo. Los procesos penales en su contra se llevarán a cabo sin que proceda prisión preventiva. En caso que se dicte sentencia condenatoria, se solicitará inmediatamente al Congreso la separación del cargo de la persona servidora pública”.

3. Establece la revocación de mandato

En el Artículo 30, el Proyecto sugiere que los habitantes de la Ciudad de México podrán participar en una consulta para retirar de su cargo a algún funcionario que haya llegado a su puesto mediante el voto, ya sea porque lo piden los votantes o porque lo solicita el titular del puesto en cuestión.

“1. La consulta para revocación del mandato sólo procederá una vez, cuando haya transcurrido al menos la mitad de la duración del cargo de representación popular de que se trate”.

“2. La ciudadanía tiene derecho a solicitar la revocación del mandato de representantes electos en los siguientes supuestos:

a. Cuando así lo demande al menos el 10 por ciento de las personas inscritas en la lista nominal de electores del ámbito respectivo;

b. A petición de la persona titular del cargo de representación popular.

4. Obliga a la 3 de 3

El Artículo 70, “De las Responsabilidades Administrativas”, obliga a los servidores públicos a presentar su declaración “3 de 3”.

2. Toda persona servidora pública tendrá la obligación de rendir cuentas y presentar con oportunidad y veracidad las declaraciones sobre su situación patrimonial, el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, así como de sus posibles conflictos de interés, en los términos que determinen las leyes generales y locales respectivas.

5. Contempla eutanasia y marihuana

“Ciudad Solidaria” es el nombre del Artículo 14, en cuyo apartado F se dice que se respetará la voluntad de aquellas personas que opten por la muerte asistida y que no se sancionará el consumo de marihuana en la Ciudad de México. 

6. Se respetará y garantizará la voluntad de cualquier persona con capacidad de ejercicio, respecto a la negativa de someterse a medios, tratamientos o procedimientos médicos que pretendan prolongar de manera innecesaria su vida, protegiendo en todo momento su dignidad, cuando por razones médicas, fortuitas o de fuerza mayor, sea imposible mantener su vida de manera natural. Para ello se estará a lo que disponga la ley. 

7. En la Ciudad de México no se sancionará en forma alguna el consumo de la cannabis, excepto en caso de peligro o daño a derechos de las demás personas, conforme a los límites que fije la ley. Se promoverá su uso medicinal y la investigación científica de la misma, desde una perspectiva de reducción de riesgos y daños.

6. Define quiénes son niños y quiénes son jóvenes

En el Artículo 16, llamado “Ciudad Incluyente”, se establece en el inciso C cuáles deberán ser las definiciones de los habitantes de la Ciudad de México que tengan menos de 18 años.

1. Las personas que tengan hasta doce años son niñas y niños, quienes tengan entre doce y menos de dieciocho años son adolescentes. Los niñas y niños de hasta cinco años se encuentran en primera infancia.

Además, en el inciso D se indica que la edad mínima para participar en elecciones locales pasara de 18 a 16 años.

4. Las personas jóvenes de entre doce y quince años tienen el derecho y el deber cívico de participar en consultas ciudadanas; aquellas mayores de dieciséis años tienen derecho a votar en la elección de las autoridades de la Ciudad de México y de las Alcaldías.

7. Reconoce derechos de ambulantaje y prostitución

En el Artículo 15, titulado “Ciudad Productiva”, se establecen los derechos laborales de los habitantes de la CDMX, y en el apartado F, dedicado a las “personas trabajadoras no asalariadas”, se indica que en ese rubro se contemplará a los vendedores ambulantes.

2. De conformidad con los requisitos que establezcan las leyes correspondientes, las personas prestadoras de servicios, vendedores fijos y semifijos tienen derecho a:

a. Desempeñar sus actividades y oficios en los espacios públicos de la ciudad, determinados por la ley;

b. Condiciones sanitarias y de seguridad adecuadas en los espacios públicos donde se les permita operar;

c. Contar con servicios de educación y cuidado para sus hijas e hijos en instalaciones cercanas a los lugares donde se les permita operar; y

d. La certeza jurídica, la seguridad física y la no represión.

Asimismo, indica que las autoridades de la ciudad deberán reconocer a la prostitución como una actividad lícita, siempre y cuando se trate de un acto voluntario.

3. Las autoridades de la ciudad, en el ámbito de sus competencias y de conformidad con lo previsto por la ley:

(…)

b) Reconocen y protegen el trabajo sexual voluntario y autónomo como una actividad lícita.

8. Crear un tribunal y nombrar magistrados

El Artículo 41 explica, en su inciso A, la necesidad de crear un Tribunal Constitucional para la Ciudad de México que funcionaría de manera similar a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con todo y magistrados que no deberán ser todos del mismo sexo.

1. El Tribunal Constitucional es el máximo tribunal local en materia de interpretación de la Constitución Política de la Ciudad de México.

2. Es el órgano encargado de garantizar la defensa, integridad y supremacía de esta Constitución, sin perjuicio de lo previsto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

3. Se integrará por siete magistradas y magistrados designados en los términos previstos en esta Constitución. El proceso de selección se llevará a cabo en sesiones abiertas y transparentes. El número de integrantes de un mismo género no podrá ser mayor a cuatro.

9. Refugio para periodistas perseguidos

El artículo 12, en sus inciso 5, menciona que los periodistas que sean perseguidos en otra entidad podrán refugiarse en la Ciudad de México.

5. Se garantizará la seguridad de las personas que ejerzan la libertad de expresión y el periodismo. Aquellas que en otros lugares sean perseguidas por su actividad profesional o por sus ideas, encontrarán refugio para vivir y trabajar en la Ciudad de México. 

10. A favor de la población LGBTI

El apartado G del Artículo 16 está dedicado a los derechos de las personas lesbianas, gays, bisexuales, trans e intersexulaes, y se compromete a crear políticas públicas para erradicar discriminación y violencia hacia esa comunidad, además de reconocer su derecho a formar una familia.

1. Las personas lesbianas, gays, bisexuales, trans e intersexuales tienen derecho a una vida libre de violencia y discriminación, así como a ejercer su orientación sexual, preferencia sexual, identidad de género y expresión de género. 

2. Las autoridades establecerán políticas públicas que contribuyan a la atención y erradicación de los problemas de discriminación y violencia por su orientación sexual, preferencia sexual, identidad de género, expresión de género o características sexuales. 

3. Se reconoce en igualdad de derechos a las familias formadas por parejas de personas lesbianas, gays, bisexuales, trans e intersexuales, con o sin hijas e hijos, que estén bajo la figura de matrimonio, concubinato o alguna otra unión civil. 

¿Qué dicen los constituyentes?

La periodista y activista Katia D’Artigues, y el bombero y líder sindical, Ismael Figueroa Flores, dos de los 100 constituyentes que participarán en la discusión de estos y otros temas, coinciden en que los artículos que aparecen en este documento son una propuesta que seguramente terminará modificándose al final de las sesiones, que se llevan a cabo en la antigua sede del Senado de la República, en el Centro Histórico.

“Estamos en la revisión, es un anteproyecto, y los legisladores constituyentes lo podrán cambiar con lo que quieran y con lo que acuerden”, explica D’Artigues, quien llegó a esta asamblea al ganar su lugar en la elección representando al Partido de la Revolución Democrática.

“Obviamente va a haber cambios, si no, ¿para qué estamos ahí?”, reitera. 

Todo lo que se apruebe en esta Asamblea Constituyente deberá ser aceptado por las dos terceras partes de los miembros, aunque todavía no se define si será del pleno o de los presentes en la sesión, ya que, primero, deben crear el reglamento que defina ese y otros aspectos, como el número de comisiones y hasta los días de sesión.

“Debe ser un proceso abierto y transparente, porque independientemente de lo que pensemos los constituyentes, tenemos que hacer consultas con la sociedad”, apunta D’Artigues, quien forma parte del grupo del PRD, pero no es militante de ese instituto político.

Para Figueroa Flores –que es el único que llegó a este grupo constituyente mediante una candidatura ciudadana-, el Proyecto de Constitución CDMX debe ser modificado. 

“Yo no creo que este borrador sea realmente serio, pero al final del día, la Reforma Política facultó al Jefe de Gobierno para presentar un Proyecto, que es el que llevó a la Asamblea Constituyente”, menciona el bombero en activo cuyos temas principales como constituyente son seguridad y derechos laborales.

“Nosotros tendremos que revisarlo y vamos a ver qué excluimos o qué desechamos, o simplemente empezamos uno nuevo, así de simple y así de fácil”, indica.

Que no esté por encima de la Constitución federal

D’Artigues dice que, en la discusiones, se deberá cuidar que el contenido de esta Constitución no esté por encima de la Carta Magna federal o de los tratados internacionales firmados por México. 

“Hay cosas que no puedes sacarte de la manga, hay lineamientos democráticos que se deben cumplir porque la Ciudad de México sigue perteneciendo a la federación, no es un país aparte”, advierte.

“Eso va a ser una tensión constante porque, de lo contrario, se tiene el riesgo de caer en inconstitucionalidades”, reitera la comunicadora cuyo tema principal como constituyente es que se incluya el tema de discapacidad en todos los ámbitos del documento final.

Los acuerdos 

Figueroa Flores dice que, aunque muchos de los temas que se plantearán en las discusiones de las próximas semanas ya vendrán acordados por los grandes grupos parlamentarios, él está dispuesto a apoyar las buenas ideas de otros, además de sus propias iniciativas.

“Me va a tocar negociar en la tribuna, no voy a negociar en lo oscurito”, subraya. “Los grupos parlamentarios ya vienen armados, ya se conocen, pero voy a echarle muchas ganas”. 

Después de que quede listo el documento final elaborado por este grupo de constituyentes, se deberá trabajar en las leyes secundarias y la actualización de las ya existentes, por lo que la Constitución de la Ciudad de México entraría en vigor, aproximadamente, en 2019 o 2020, apunta.

¿Dónde podemos leer el Proyecto?

El Proyecto de Constitución CDMX puede ser consultado por cualquier persona en el sitio constitucion.cdmx.gob.mx y, en los próximos días, en ese mismo sitio deberá estar habilitada una función que permitirá participar con comentarios de los usuarios.

autor Periodista independiente, colabora en diversos medios impresos y electrónicos.
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