Buscador
Ver revista digital
México

Los riesgos legales que pueden tirar la Constitución de la CDMX

28-03-2017, 6:35:09 AM Por:

La Constitución de la CDMX apenas tiene unas semanas de promulgada y sin embargo su futuro está en juego por la serie de impugnaciones en su contra. Te explicamos los riesgos que enfrenta.

Casi la mitad de los setenta y un artículos de la recién estrenada Constitución de la Ciudad de México podrían ser invalidados por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), debido a que -presuntamente- contradicen a la carta magna federal.

Entre los recursos que impugnan el documento se destacan las Acciones de Inconstitucionalidad de la Procuraduría General de la República y de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), así como las Controversias Constitucionales interpuestas por la Presidencia, y el Tribunal Superior de Justicia de la capital.

De probarse las contradicciones, los efectos de las sentencias de la SCJN dependerán del número de votos emitidos por los ministros que integran el pleno del máximo Tribunal.

A continuación te explicamos las peculiaridades y consecuencias de cada uno de estos recursos.

¿Qué son las Acciones de Inconstitucionalidad?

Son un medio de control constitucional, es decir, un mecanismo jurídico para verificar que las leyes no se contradigan con la Constitución federal, pues esta última es la norma de más alto rango en México.

A esto se le llama supremacía constitucional, debido a que -de la carta magna federal- nacen todas las demás leyes que integran al sistema jurídico de nuestro país. Las normas generales, como la Constitución de la Ciudad de México, las leyes (federales o estatales), y hasta los reglamentos, no pueden contradecir a la madre de la que nacieron, pues tienen una menor jerarquía.

De resultar procedentes y fundadas estas acciones, los artículos impugnados no tendrían validez, no podrían aplicarse. De hecho, aunque esos numerales se encuentren escritos en un documento, para la vida jurídica de la capital dejarían de existir.

Sin embargo, estas consecuencias solo pueden darse si la resolución de la Acción de Inconstitucionalidad es aprobada por una mayoría de ocho de los once ministros que conforman el pleno de la Corte. Si no se alcanza la mayoría de ocho votos, la Acción de Inconstitucionalidad debe ser desestimada, lo que significa que los artículos cuestionados serían completamente válidos.

¿Para qué sirven las Controversias Constitucionales?

Estos recursos resuelven los conflictos entre la federación y las entidades, o entre el poder Ejecutivo y el Congreso de la Unión. En la Constitución federal los tres poderes (Ejecutivo, Legislativo y Judicial), y los tres órdenes de gobierno (federal, estatal y municipal), tienen perfectamente delimitadas sus facultades y funciones.

Si uno de esos poderes invade la actividad que le corresponde a otro poder, las partes en conflicto deben acudir a la Corte para que esta determine quién tiene la razón. Las resoluciones de la SCJN que dirimen la controversia también deben ser aprobadas por al menos ocho ministros de los once del pleno.

En este caso, la Presidencia considera que algunas de las disposiciones de la Constitución de la Ciudad de México invaden las atribuciones que solo se pueden ejercer a nivel federal. Si la Corte le da la razón a la Presidencia, los artículos impugnados de la carta magna capitalina no podrían aplicarse, pues carecerían de validez.

La Constitución de la CDMX me afecta ¿puedo acudir a la Corte?

Si algún ciudadano considera que esa Constitución lesiona sus derechos, no puede interponer ni Controversia Constitucional, ni Acción de Inconstitucionalidad, pues esos recursos son exclusivos de las instituciones.

El instrumento para defendernos de las leyes inferiores a la Constitución federal es el Juicio de Amparo. Cuando este se solicita en contra de una ley o Constitución local, se debe probar que alguno de sus artículos afecta nuestros derechos al contradecir a la Constitución federal.

¿Cuál es la mayor contradicción de la Constitución capitalina?

En México existen dos distintos sistemas para que los ciudadanos defiendan sus derechos humanos. Por un lado está el sistema no jurisdiccional, representado por la CNDH y las Comisiones de derechos humanos de las entidades.

El otro sistema es el jurisdiccional, a cargo del Poder Judicial de la Federación. En el primer caso se emiten recomendaciones, y en el segundo sentencias que resuelven los amparos que solicitan los mexicanos.

Esta configuración, que incluso se sustenta en los artículos 1 y 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos, aparece mezclada en el artículo 36 de la Constitución de la Ciudad de México. Ahí se establece que el Tribunal de Justicia capitalino tendrá una Sala Constitucional a la que podrá acudir la Comisión de Derechos Humanos local, en caso de que no se cumplan sus recomendaciones. Es decir, el sistema no jurisdiccional deberá interponer un juicio para obligar el cumplimiento de sus recomendaciones, lo que contradice a la Constitución federal.

¿Entonces qué le depara a la Constitución de la CDMX?

Sí, es muy factible que la Suprema Corte declare inconstitucionales algunos de los artículos de la Constitución de la Ciudad de México, sobre todo aquellos que se refieren a los derechos humanos, y los que invaden facultades federales.

De ser ese el caso, los preceptos inconstitucionales no podrán aplicarse, por ende, el Congreso de la ciudad, que sustituirá a la actual Asamblea Legislativa, podrá reformar la Constitución capitalina, excluyendo los artículos inválidos, los cuales pueden ser sustituidos por otros nuevos que sean armónicos con la carta magna federal.

autor Periodista y abogada, especialista en análisis jurídico y de derechos humanos. Ha sido reportera, conductora de radio y editora.
Comentarios