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Los fallos de la Corte que afectarán a los contribuyentes

11-10-2016, 2:40:52 PM Por:
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Tope a deducciones personales, aumento de ISR a los que ganan más, límites a deducciones personales y prestaciones y revisiones electrónicas son puntos que validó la Suprema Corte, dando la victoria a Hacienda.

La reforma fiscal, que entró en vigor en 2014, provocó que miles de personas físicas y empresas se ampararan contra diversos artículos que se consideran inequitativos y cargan con más a los contribuyentes cautivos.

Ante la caída de los precios del petróleo y el bajo crecimiento económico, el gobierno federal busca recaudar más para compensar esos ingresos faltantes sin tener que crear nuevos impuestos ni aumentar los ya existentes.

En los últimos días, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha emitido varias resoluciones sobre las solicitudes de amparo de los contribuyentes. Y en estas disputas, Hacienda ha salido victorioso en casi todos los casos.

“Es un hecho real que estas resoluciones van a afectar el bolsillo del contribuyente”, dice Álvaro Cordón, vicepresidente de Desarrollo y Capacitación Profesional del Colegio de Contadores Públicos de México (CCPM).

Estas son las resoluciones de la Suprema Corte que afectarán los bolsillos.

 

ISR de 35 por ciento a los que ganan más

Muchos contribuyentes se ampararon contra artículos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR) que consideraban afectaban la equidad tributaria, como el de aumentar de 30 a 35 por ciento la tasa de este impuesto a personas con ingresos de más de 60,000 pesos mensuales.

La corte mexicana declaró constitucional esta medida, que tendrá un fuerte impacto en los empleados y a las empresas por castigar los mejores salarios en México.

“Consideramos que sus efectos menguan el poder adquisitivo de los trabajadores, el aprovechamiento de los recursos producto de su trabajo, la capacidad de los patrones para mantener las fuentes de empleo y la de los emprendedores y empresarios para generar nuevas oportunidades laborales”, dice el Colegio de Contadores Públicos.

 

Límite a las deducciones de las prestaciones

El Artículo 28, Fracción XXX de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR) de la Reforma Fiscal, aprobada en 2013 y que entró en vigor en 2014, pone un tope a las deducciones que pueden hacer las empresas de las prestaciones de previsión social que dan a sus trabajadores. Del 100 por ciento que podían deducir, ahora serán sólo de 47 hasta 53 por ciento, dependiendo del caso.

Algunas prestaciones de previsión social son los vales de despensa, de gasolina, seguro de vida, guarderías, becas y ayuda escolar y reparto de utilidades. Miles de empresas se ampararon contra este artículo, pero la SCJN determinó que es constitucional.

“Esto afecta a la empresa porque le genera un problema en el pago de utilidades y genera un conflicto en el coeficiente de utilidad. Va a llevar a las empresas a no dar prestaciones, porque con esta resolución se vuelven caras”, señala Álvaro Cordón, del Colegio de Contadores Públicos.

 

Tope a deducciones personales

El tribunal supremo también validó los topes a las deducciones personales que hacen los contribuyentes en su declaración anual. En la reforma de 2013, el tope a las deducciones personales era del 10 por ciento de los ingresos anuales, pero el Poder Legislativo aumentar el techo al 15 por ciento en 2015.

No obstante, avalar esta resolución significa una inequidad en el pago de impuestos, porque el fisco cobrará lo que el Estado no da al contribuyente.

“Si bien la autoridad está gravando a los más pudientes, también son los que pagan más. Por qué les vas prohibir que puedan deducir algo que tú como autoridad no cubres, como servicio médico y escuelas para toda la ciudadanía”, dice el especialista del CCPM.

 

Revisiones electrónicas y buzón tributario

A partir de este año, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) ya puede hacer revisiones y auditorías electrónicas para verificar que los datos y los ingresos coincidan con lo declarado. Inclusive, en los últimos meses el SAT ya ha realizado 3,000 auditorías electrónicas. Esta modalidad reduce el proceso de revisión de 18 meses hasta sólo seis meses.

“Lo que hace (el SAT) es una compulsa (comparación) electrónica. Verifican los ingresos y los datos que tiene un contribuyente. Y de ahí, si ve que hay diferencia, lo que se hace es que se determina una rápida preliquidación”, explica Álvaro Cordón.

Esta disposición fue declarada parcialmente inconstitucional por la Suprema Corte, porque vulnera el derecho de audiencia de los contribuyentes, por lo que el crédito fiscal (pago) que determine la autoridad a través de revisión electrónica sin un proceso de defensa jurídica.

Con respecto al uso del buzón tributario y el envío de la contabilidad electrónica, la autoridad pedía hacer la conversión de los archivos al formato XML en inglés y para su envío a la autoridad, por lo que tenía que intermediar a través de un tercero, provocando una violación al derecho de legalidad y seguridad jurídica.

“Esto no era correcto porque estaba en inglés. Pero la autoridad ya corrigió el camino”, dijo Álvaro Cordón.

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autor Periodista. Finanzas públicas, energía, negocios, innovación y las historias que contienen.
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