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Tribunal Electoral ordena al INE reconsiderar la candidatura de Félix Salgado Macedonio

09-04-2021, 9:18:08 PM Por:
© Notimex

Los magistrados no le dieron la razón a Morena, pero determinaron que la sanción a Salgado debe ser repensada bajo el principio propersona.

Félix Salgado Macedonio, aspirante a gobernador de Guerrero por Morena, sí realizó actos de precampaña que debieron ser reportados al Instituto Nacional Electoral (INE), por lo que no le asiste la razón en cuanto a que ese organismo violó sus derechos al cancelarle la candidatura, consideró la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. No obstante, la instancia jurisdiccional aprobó regresar el expediente al INE para que se reconsidere esa decisión.

Con cinco votos a favor y dos en contra, de los siete magistrados que integran la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), se revocó de manera parcial el acuerdo en el que el Consejo General del INE canceló la candidatura a gobernador de Salgado Macedonio, con el fin de que esa autoridad administrativa reconsidere la sanción, haciendo una interpretación conforme a los derechos humanos contenidos en la Constitución.

Una determinación similar fue aprobada por el Tribunal en el caso de Raúl Morón Orozco, aspirante a gobernador de Morena en Michoacán, a quien igualmente se le canceló su candidatura por no presentar informes de precampaña. Esta sanción también deberá reconsiderarse.

Esto quiere decir que los consejeros del INE deben volver a analizar el caso de manera individual, y aplicar el principio propersona para graduar la sanción que merece Salgado Macedonio por omitir su informe de precampaña.

El principio propersona, contenido en el artículo 1 de la Constitución, establece que la autoridad debe aplicar la norma que resulte más favorable a los derechos humanos. En este caso se trata del derecho humano al voto pasivo, es decir, a ser votado en una contienda electoral. 

El TEPJF añadió que el INE, al reconsiderar la sanción que se le impuso al aspirante de Morena a la gubernatura de Guerrero, debe también aplicar el principio constitucional de proporcionalidad, para que la omisión cometida por Salgado Macedonio no resulte violatoria del artículo 22 de la carta magna, que prohíbe las penas inusitadas.

En específico, el Consejo General del INE, en un plazo de cuarenta y ocho horas, contadas a partir de que se notifique la sentencia, debe calificar “nuevamente la falta cometida por los precandidatos investigados”, y realizar la individualización correspondiente de las sanciones, a efecto de determinar cuál es la medida más adecuada para inhibir las conductas cometidas por Félix Salgado y por Morena.

Cabe resaltar que en su fallo el mismo Tribunal advierte que “la pérdida o cancelación del registro sigue siendo una sanción disponible para la autoridad administrativa” electoral, es decir, el INE puede ratificar la sanción que ya impuso a Salgado Macedonio y no devolverle la candidatura. De darse esta posibilidad, el caso regresaría nuevamente al Tribunal Electoral.

El Facebook de Salgado

En general, el Tribunal consideró infundados todos los planteamientos que hicieron en su demanda Morena y Félix Salgado Macedonio, pues sí se acreditó que este último realizó actos de precampaña en el marco del proceso electoral local del estado de Guerrero.

Prueba de ello son las diversas publicaciones hechas por el mismo Salgado, desde diciembre de 2020, en su perfil de Facebook. En ese tenor, al analizar las pruebas aportadas por el INE, el TEPJF concluyó que era evidente la precampaña del morenista. Ante esto, Salgado solo se limitó a negar ser el autor de esos posts, a pesar de que “las cuentas de las redes sociales eran de su propiedad”, aseveró el Tribunal.

“En todo caso, el promovente (Salgado Macedonio) debió demostrar la realización de actos necesarios y suficientes para deslindarse del mal manejo de su imagen o de una cuenta de Facebook que señala no le pertenece”, añade la sentencia.

De igual forma, aunque el aspirante a gobernador dijo que no se posicionó electoralmente en sus redes sociales, lo cierto es que el material publicado en su perfil de Facebook, durante el periodo de precampañas, acredita lo siguiente: “el promovente afirmó que se registró como precandidato al Gobierno de Guerrero; que estuvo presente en diversos eventos y lugares de Guerrero; (y) que realizó recorridos”.

Salgado Macedonio también “hizo llamados al voto o utilizó expresiones equivalentes como las relativas a que iba a ganar las encuestas y manifestó que en ¡la Encuesta Félix es la respuesta¡ (sic)”.

Por eso, al negar haber hecho precampaña, el también exsenador “demuestra su finalidad de evadir sus obligaciones legales”, afirmó el Tribunal.

Castigo a Morena es válido

Asimismo, para el Tribunal fue correcta la sanción que el INE le impuso a Morena por omitir los informes de sus precandidatos, por lo que esta determinación se mantendrá en firme. Con esto, al partido gobernante se le reducen en 25% sus ministraciones mensuales, alcanzando un monto de 6 millones 573,391 pesos que no le serán entregados.

En conclusión, para el TEPJF Félix Salgado sí tenía el carácter de precandidato, por lo que se encontraba obligado por ley a presentar su informe de precampaña, y Morena debía reportar igualmente dichas actividades. Por ende, el INE “acreditó correctamente la existencia” de esos actos, y aplicó las sanciones que marcan las normas electorales.

No obstante, el fallo del Tribunal que ordena al INE reconsiderar la sanción que canceló la candidatura del morenista es -en los hechos- una instrucción para que los consejeros electorales modulen la sanción que merece Félix Salgado Macedonio, maximizando sus derechos humanos.

autor Periodista y abogada, especialista en análisis jurídico y de derechos humanos. Ha sido reportera, conductora de radio y editora.
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