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7 conceptos a deducir para disminuir el ISR

09-12-2014, 12:18:16 PM Por:
7 conceptos a deducir para disminuir el ISR fifu

Conoce los beneficios de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y que requisitos que necesitas para reducir tu pago de impuestos.

La reciente y controvertida .Reforma
Fiscal
 ha influido de manera
negativa en el bolsillo de los mexicanos que forman parte de la economía
formal, por lo que es importante conocer los beneficios que ofrece la Ley
del Impuesto Sobre la Renta
 (LISR)
y que pueden ser aprovechados por las personas físicas en la determinación de
su impuesto a cargo.

Cumpliendo con los requisitos establecidos en dicha Ley, las
personas físicas podrán disminuir de su ingreso anual, para el cálculo del
Impuesto Sobre la Renta (ISR) correspondiente a 2014, deducciones
personales
 como aportaciones
voluntarias y complementarias de retiro, 
pagos por honorarios
médicos
, dentales y gastos hospitalarios, gastos
funerarios
donativos no onerosos, intereses reales pagados
de créditos
hipotecarios
 destinados
a casa habitación, primas por seguros de gastos médicos complementarios de los
servicios de salud proporcionados por instituciones públicas de seguridad
social, pago de colegiaturas y gastos de transporte escolar.

La
suma de las deducciones personales no podrán exceder de
$97 mil aproximadamente o el 10
por ciento de sus ingresos brutos
,
el importe menor.

Sin embargo, los legisladores tendrá que corregir la redacción
de las deducciones personales, pues en la Reforma Fiscal vigente en 2014,
existen límites particulares de algunas deducciones personales que contradicen
el límite general (la suma de las deducciones personales no podrán exceder de
$97 mil o el 10 por ciento de los ingresos brutos del contribuyente, el importe
menor).

Aunado a lo anterior, las personas físicas tienen la opción de recurrir
al recurso amparo para impugnar la limitante general.

También puedes leer:  .8
gastos que puedes deducir y no sabías

Para ilustrar lo anterior imaginemos el caso de dos personas con
un sueldo anual de $320 mil cada una y deducciones personales individuales
de $32 mil; una de ellas decide disminuir de sus ingresos los siguientes
conceptos: honorarios médicos por $7 mil, primas de seguros de gastos médicos
mayores por $5 mil, aportaciones voluntarias a su Afore por $4 mil e intereses
reales pagados de su crédito hipotecario por $16 mil.

Partiendo del ISR retenido por su patrón por $55 mil
aproximadamente, la persona que aprovecha el beneficio fiscal de dichas
deducciones tendrá un saldo a favor de ISR de $7 mil aproximadamente, el
cual puede solicitar su devolución al Servicio de Administración Tributaria; su
tasa real de impuesto será menor que la de aquella persona que no disminuyó de
sus ingresos las deducciones antes referidas.

Es
importante recordar que la Reforma Fiscal vigente a partir de 2014, tendrá dos
impactos desfavorables importantes:el
incremento en la tasa del ISR a cargo para aquellas personas físicas
con ingresos superiores a $750 y el límite de las deducciones personales antes mencionado; en el ejemplo
del párrafo anterior, en caso de que dichas deducciones ascendieran a $65 mil y
no existiera limitante alguna, el saldo a favor de ISR sería de $15 mil en
lugar de $7 mil.

A
pesar de lo anterior, es importante aprovechar los beneficios que ofrece la
LISR. Con lo anterior nuestras finanzas personales en el corto y largo plazo se
verán beneficiadas.

Especificaciones sobre la deducibilidad

Si estás considerando deducir alguno de los conceptos anteriores
aquí algunos detalles de qué debes tomar en cuenta.

1. Aportaciones voluntarias y
complementarias de retiro

El monto máximo de dichas aportaciones será el 10
por ciento de los ingresos acumulables
 de la persona física, sin
exceder de $119 mil aproximadamente. En caso de retirar las aportaciones
voluntarias deducibles antes de cumplir 65 años de edad o no exista invalidez o
incapacidad para realizar un trabajo remunerado, la Afore
realizará una retención
 del
20% de ISR.

Los ingresos por jubilaciones y
pensiones
 vitalicias
están exentos del ISR siempre que no excedan de $29
mil mensuales 
aproximadamente; por el excedente se pagará ISR.

Las empresas pueden también coadyuvar a sus trabajadores a
generar una deducción personal a través de planes de pensiones y jubilaciones
complementarias a las establecidas por la Ley del Seguro Social.

En esta opción las personas físicas realizan aportaciones
voluntarias a los planes citados, adicionales a las realizada por el patrón,
las cuales no deben exceder del 12.5% de su salario anual.

El plan de pensiones o jubilaciones debe ser administrado por
instituciones o sociedades mutualistas de seguros, casas de bolsa, operadoras
de sociedades de inversión, Afores o instituciones de crédito, así como estar
registrado en la Comisión Nacional del Sistema del Ahorro para el Retiro.

2.  Honorarios médicos

Pagos efectuados por la persona física para sí mismo, su cónyuge
o quien viva en concubinato, ascendientes o descendientes en línea recta,
siempre que dichas personas no perciban durante el año ingresos en cantidad
igual o superior a $24 mil aproximadamente.

La compra o alquiler de aparatos para la rehabilitación,
medicinas incluidas en las recetas expedidas por hospitales, honorarios a
enfermeras, análisis, estudios clínicos, prótesis y adquisición de lentes
ópticos graduados para corregir defectos visuales hasta por $2,500
al año
, son algunos ejemplos de este tipo de gastos.

Sólo podrán deducirse los pagos por honorarios médicos y
dentales cuando en el recibo correspondiente se haga constar que el prestador
del servicio cuenta con título profesional de médico o cirujano dentista.

Asimismo, estos pagos tendrán que hacerse mediante cheque
nominativo, transferencia electrónica de fondos o mediante tarjeta de crédito o
débito. El IVA pagado en los gastos forma parte de las deducciones personales.

3. Gastos funerarios

No deberán exceder de $24 mil aproximadamente al año. Las erogaciones para cubrir
funerales a futuro sólo procederán hasta el ejercicio en que se utilice el
servicio.

4. Donativos no onerosos

Serán deducibles hasta por el 7 por ciento de los ingresos acumulables del contribuyente en el
ejercicio inmediato anterior a aquel en el que se efectúe la deducción, antes
de aplicar las deducciones personales. En caso de donativos a favor de la
Federación u organismos descentralizados, no podrán exceder el
4 por ciento de los ingresos
 antes
referidos.

Los donativos no están sujetos al tope entre $97 mil
aproximadamente o el 10 por ciento de sus ingresos brutos, el importe menor.

5. Intereses reales pagados de créditos
hipotecarios

El monto del crédito no deberá exceder de $3.8
millones
 aproximadamente,
equivalente a 750 mil unidades de inversión.
En caso contrario, los intereses serán deducibles en la proporción que guarde
el total del crédito respecto de dicha cantidad. Si el deudor de este tipo de
crédito obtiene ingresos por rentarla, pierde el beneficio de deducir los
intereses reales pagados.

6. Primas por seguros de gastos médicos

El beneficiario deberá ser el propio contribuyente, su cónyuge o
con quien vive en concubinato, así como sus ascendientes o descendientes, en
línea recta. El pago del deducible del seguro de gastos médicos no se considera
una deducción personal, por lo que no se puede restar de la base gravable del
contribuyente 

7. Pago de colegiaturas

Permite disminuir
pagos de colegiaturas efectuados por la persona física para sí mismo, su
cónyuge o quien viva en concubinato, ascendientes o descendientes en línea
recta desde el nivel prescolar hasta bachillerato, con el límite anual de: Preescolar
$14,200
Primaria $12,900Secundaria $19,900, Profesional
Técnico $17,100 y Bachillerato $24,500. Dicho estímulo tampoco está sujeto a la
limitante de las deducciones personales.

autor Equipo de jóvenes periodistas cuyo objetivo es explicar las noticias más relevantes de negocios, economía y finanzas. Nos apasiona contar historias y creemos en el periodismo ciudadano y de servicio.
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