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Podrán ampararse por cobros indebidos de CFE

28-08-2014, 11:38:10 AM Por:
Podrán ampararse por cobros indebidos de CFE fifu

La SCJN definió que la empresa sí es autoridad para los efectos del juicio de amparo, con lo que el cliente incluso podrá demandar por los cortes de servicio.

Las inconformidades con el servicio o la tarifa prácticamente no existían en la Comisión Federal de Electricidad (CFE), pero eso se acabó, ya que ahora los clientes de la recién nombrada empresa productiva del Estado podrán defenderse de cobros y cortes del servicio presuntamente indebidos, luego de que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) modificó diversos criterios que tenía sobre el asunto.

La institución definió que la proveedora de energía sí es autoridad para los efectos del juicio de amparo, cuando lo que se reclama en el mismo es el aviso-recibo que expide la propia CFE por consumo de energía eléctrica, así como el ajuste, cobro o corte del suministro.

Así, los afectados podrán tramitar juicios contenciosos contra la CFE ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, ya que para esta instancia de la SCJN resulta claro que en la suscripción del contrato de suministro de energía eléctrica, el usuario se somete a las condiciones que dicta la Secretaría de Economía (SE), con visto bueno de la Secretaría de Energía (Sener), y que derivan de la ley, sin posibilidad de negociación, aspecto que no es característico de los contratos entre particulares en un plano de igualdad.

En su análisis constitucional, la Segunda Sala consideró que lo anterior adquiere mayor relevancia si se toma en cuenta que en el país, la CFE es el único organismo que presta el servicio de energía eléctrica, y por tanto, el usuario debe someterse por completo a las disposiciones que dicten las autoridades en los contratos, pues de lo contrario no podrían obtener el servicio de energía.

Por esto, los contratos de suministro de energía eléctrica no pueden considerarse como contratos entre particulares, sino como verdaderos contratos administrativos, lo que pone en evidencia que no constituyen un acto de comercio, fundamentalmente porque la CFE no persigue fines de lucro o de especulación comercial con el suministro de energía eléctrica.

A juicio de los ministros, la CFE actúa por mandato y obligación constitucional de generar, distribuir y abastecer de energía eléctrica a todo el territorio nacional, procurando de esa manera el desarrollo económico y social del país. 

Por lo anterior, determinó la Segunda Sala, contra los actos que la CFE, procede el recurso de revisión previsto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo o el juicio de nulidad que prevé la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa; sin perjuicio de la procedencia del juicio de amparo cuando se reclamen normas generales.

autor Equipo de jóvenes periodistas cuyo objetivo es explicar las noticias más relevantes de negocios, economía y finanzas. Nos apasiona contar historias y creemos en el periodismo ciudadano y de servicio.
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