Buscador
Ver revista digital
Tecnología

Creative Commons, ¿solución al copyright en Internet?

14-05-2014, 4:53:27 PM Por:
Creative Commons, ¿solución al copyright en Internet? fifu

La era online es el campo de batalla para lo gratuito y el derecho de autor. ¿Esta nueva forma de concebir las obras bajo licencia responde a la disputa?

Creative Commons es una organización sin fines de lucro que surgió en Estados Unidos en 2001 bajo el cobijo de los expertos en propiedad intelectual e internet James Boyle, Michael Carrol, Lawrence Lessing, Hal Abelson, Eric Saltzman y Eric Eldred. Asimismo, colegas y estudiantes de la Escuela de Leyes de Harvard colaboraron para hacer realidad el proyecto, y actualmente tiene su sede en la Escuela de Leyes de Standford.

El objetivo de esta organización es defender la posibilidad de no ejercer todos los derechos de propiedad intelectual, sino solo algunos, o incluso ninguno. En la era del conocimiento, donde internet reina, se ha comprobado que en ocasiones la prohibición de la copia absoluta de una obra no ayuda a la exposición, promoción y distribución de la misma.

En otros casos, el derecho de autor irrestricto merma la posibilidad del mix o de la generación continuada de nuevos procesos creativos derivados de una obra. Incluso, hay quien simplemente desea participar de una creación intelectual común, ya sea por prestigio o simple satisfacción personal.

Sea la razón que sea, es una realidad que en internet navegan personas con ganas de compartir su trabajo, y dar la libertad para distribuirlo, reutilizarlo y hasta modificarlo; para todos ellos es que Creative Commons se puso en marcha, ofreciendo gratuitamente un conjunto de licencias alrededor del mundo.

Alcance global

Poco a poco, con el paso de los años, más gente se ha ido uniendo al proyecto, sobre todo expertos en derecho que han alojado a la organización en distintos países. Esto con la intención de estudiar las distintas jurisdicciones y lograr “un conjunto de licencias públicas gratuitas lo suficientemente robustas para resistir el escrutinio de un tribunal en cualquier parte del mundo; lo suficientemente sencillas para que puedan ser usadas por personas no especialistas en asuntos legales; así como suficientemente sofisticadas para ser identificadas por varias aplicaciones en la web”, como lo definen sus representantes en España.

En lo que concierne a México, también se ha avanzado en la materia. Actualmente, se puede descargar un PDF que explica algunos de los términos del conjunto de licencias Creative Commons; sin embargo, la organización internacional sugiere que se utilice la última versión 4.0, en lugar de las adaptaciones hechas para cada país, pues esta revisión ya incluye muchas de las particularidades de cada región.

Te recomendamos leer los 6 tipos de Creative Commons que tiene México, en esta liga:

Los pormenores

Cabe aclarar que Creative Commons no ofrece asesoría ni representación legal, tampoco guarda un registro de las obras licenciadas bajo su figura, sino que solo establece los parámetros dentro de los cuales el derecho de autor puede funcionar.

Es decir, una obra tiene derechos morales que le son inherentes al autor y Creative Commons los reconoce como tales, pues exige que siempre se dé a conocer el origen y autoría de la obra maestra; sin embargo, da un tratamiento diferente a los derechos patrimoniales de la obra, tal como lo hace el derecho de autor (o copyright, en inglés).

La diferencia es que una obra que no tiene indicado el símbolo que protege sus derechos, se entiende que los tiene, cuando en realidad, lo que quiere decir es que el autor no ha declarado qué se puede hacer con ella. En cambio, cuando un autor coloca el símbolo de copyright o creative commons está diciendo claramente qué es lo que se puede o no hacer con su obra.

Ahora bien, el creative commons no contraviene al copyright, sino que simplemente no deja espacio a las suposiciones, pero en ambos casos el derecho a reconocer la autoría de la obra está explícito y solo se abre la puerta para lo que se puede o no hacer con ella en términos comerciales, de reproducción, exposición y alteración.

Por eso, es importante penar muy bien qué tipo de licencia nos conviene –ya que existen seis tipos dentro del creative commons– y si nos funciona mejor que el copyright para lo que pretendemos lograr con nuestra creación, ya que son licencias irrevocables.

Una vez que se ha concedido el uso de la obra bajo creative commons, aquellos que hagan uso de ella quedan libres de cualquier queja o acusación siempre y cuando se hayan atenido a las características de uso de dicha licencia.

El ideal perseguido

En resumen, lo que se busca con las licencias creative commons es construir una cadena de valor dentro de la nueva era de internet, donde uno puede contribuir al conocimiento y la creación artística libre de lucro o no, siempre y cuando se reconozca la autoría y se otorguen los mismos derechos o licencias de la nueva obra o mix creado en reciprocidad al autor original.

En definitiva, este tema se sigue construyendo y son muchos los debates entorno a él, pues no todos los defensores de la ley están a favor de su uso y sostienen férreas críticas al respecto.

En futuras entregas hablaremos de ese debate y de las distintas posiciones que se suscitan alrededor de él. Además abordaremos una guía paso a paso para saber cómo elegir el tipo de licencia que mejor nos funciona, porque lo importante es que, sea cual sea la forma, nuestra obra siempre esté protegida como nosotros lo deseamos y no como otros podrían disponerlo.

Por lo pronto te dejamos la liga de Creative Commons México para que puedas conocerlo y entrar en contacto con otros proyectos.

Comentarios